INDUSTRIA
Los trabajadores de Ence se aferran a una sentencia del TS para validar la prórroga
La APDR cree que el fallo no abre la puerta a la continuidad de la pastera en Lourizán
La continuidad de Ence en los terrenos públicos de Pontevedra está en manos del Supremo . El alto tribunal debe decidir si acepta los recursos presentados contra tres sentencias de la Audiencia Nacional que consideran que la fábrica de pasta de papel tiene que abandonar el dominio público marítimo terrestre. El sindicato CCOO, mayoritario en el comité de oficinas de la planta, cree que una reciente sentencia del TS sobre una vivienda en Murcia «abre la puerta» a que se anule la decisión de la Audiencia Nacional sobre la pastera . La Asociación Pola Defensa da Ría, uno de los tres denunciantes contra la permanencia de la fábrica, considera, sin embargo, que el fallo «no afecta en absoluto a la prórroga de Ence».
La sentencia a la que se aferran los trabajadores de la planta se dictó el pasado 20 de diciembre y afecta a una vivienda construida en el dominio público del litoral del municipo de Mazarrón. La Audiencia Nacional consideró que los titulares de una concesión de 586 metros cuadrados tenían derecho a una prórroga. Pero la Abogacía del Estado recurrió el fallo y pidió al Supremo que sentase jurisprudencia dado que tenía por resolver hasta 285 prórrogas para usos residenciales. El Supremo rechazó sus argumentos y consideró que la concesión puede prolongarse .
Ence también logró una prórroga para poder permanecer en la ría más allá de 2018. Tras modificar la Ley de Costas, el Gobierno de Mariano Rajoy se la concedió hasta 2073. Pero la Audiencia Nacional, que sí falló a favor de la prórroga para la vivienda de Murcia, dictaminó que la pastera debería de abandonar su emplazamiento. Según el fallo, la prórroga concedida no justifica, como exige la Ley de Costas en su artículo 32, que la papelera, por su naturaleza, no pueda tener otra ubicación.
CCOO considera que aunque la última sentencia del TS «está referida a una vivienda familiar, establece las bases que regirán la posición del Supremo en los recursos de la anulación de la prórroga de Ence» . Pero la APDR asegura que esta interpretación del fallo es errónea porque la legislación es diferente para las residencias que para las instalaciones industriales . En el fallo al que ha tenido acceso ABC, el Supremo indica, de hecho, que el artículo 32 de la Ley de Costas —que tumbó la prórroga de Ence— «no es de aplicación» en el caso de las viviendas. El Supremo recuerda que las concesiones residenciales otorgadas con anterioridad a la ley de Costas «pueden ser objeto de una prórroga excepcional» conforme al artículo 2 de la Ley de Costas de 2013 y a una disposición transitoria del Reglamento de Costas, publicado al año siguiente para desarrollar la ley. Pero no dice nada en este punto de las actividades industriales.
El Supremo contradice el criterio del Abogado del Estado que sí pretendía poner fin a la concesión de la vivienda de Murcia en virtud del artículo 32, que prohibe los usos en primera línea de la costa a las actividades que puedan tener otro emplazamiento. El abogado de los propietarios de la vivienda, según recoge en su fallo el TS, le recrimina que cite jurisprudencia del Tribunal Constitucional. «Olvida el Abogado del Estado que la doctrina que fija esa sentencia del Tribunal Constitucional, se refiere única y exclusivamente a las instalaciones industriales , no a los edificios de uso residencial, como es el caso que se debate en este recurso», apunta. Y recuerda que el legislador estableció la prórroga excepcional para el caso de las viviendas.
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