La Audiencia Nacional anula la prórroga de la concesión de la fábrica de Ence en Pontevedra

Estima los recursos que Greenpeace y el Concello de Pontevedra presentaron contra las resoluciones del Gobierno durante la etapa de Mariano Rajoy que alargaban la concesión 60 años más

Los magistrados consideran que no se ha justificado la imposibilidad de desarrollar la actividad de la pastera en otra ubicación distinta de la actual, en zona de dominio público marítimo-terrestre

Fábrica de Ence, en el concello de Pontevedra MIGUEL MUÑIZ

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La pastera ENCE pierde la primera batalla judicial para defender su continuidad en la Ría de Pontevedra . La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos interpuestos por Greenpeace y el Concello de Pontevedra contra la prórroga que el Gobierno de Mariano Rajoy le concedió en enero de 2016, y que le permitía alargar su actividad 60 años más en una zona de dominio público marítimo-terrestre. La pastera ocupa en la actualidad 373.524 metros cuadrados de este suelo protegido, en virtud de una concesión otorgada en 1958. Las resoluciones de la Audiencia Nacional no son ejecutivas ni definitivas, ya que contra las mismas se pueden interponer recursos de casación ante el Tribunal Supremo , la última oportunidad que le queda a ENCE antes de tener que cerrar y desmantelar su biofrábrica en Pontevedra.

En sendas sentencias fechadas este pasado jueves 15 de julio —de las que ha sido ponente Lourdes Sanz Calvo—, los magistrados de la Sección Primera entienden que la Resolución de 20 de enero de 2016 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra, no justifica, como exige la Ley de Costas, que la papelera, por su naturaleza, no pueda tener otra ubicación . La interpretación del tribunal viene respaldada por el Gobierno, que si en la etapa de Rajoy autorizó la prórroga, con Pedro Sánchez ha dado marcha atrás a su decisión inicial. La Abogacía del Estado se allanó en 2019 a los recursos de los ecologistas y el consistorio pontevedrés —gobernado por BNG y PSOE—, justificando su cambio de criterio en un informe del Ministerio de Transición Ecológica «que modifica la interpretación de la legislación vigente». En la sentencia, la Audiencia da validez al allanamiento, contra el que había recurrido ENCE.

A lo largo de los dos fallos, los magistrados reiteran en múltiples ocasiones que el argumento jurídico para anular la prórroga concedida es que esta no justificaba la obligación de que la fábrica de ENCE continuara en la marisma de Lourizán (Pontevedra). Es decir, la prórroga se anula no porque se otorgara con el Gobierno en funciones ni porque concurrieran irregularidades ambientales : faltaba el requisito de fondo de argumentar la imposibilidad de desarrollar la actividad en otro lugar. Y quien concedió la prórroga, este es, el Gobierno, decidió no defender ante los tribunales sus propias decisiones administrativas.

Circunstancias cambiantes

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal explica que en virtud del artículo 32.1 de la Ley de Costas se debe justificar que las instalaciones cuya prorroga se acuerda por su naturaleza no puede tener otra ubicación. En el caso concreto, la Audiencia indica que de acuerdo con la prueba pericial practicada se desprende que « el agua dulce, en un determinado volumen, es un recurso necesario e imprescindible para el proceso productivo de las plantas de pasta de papel Kraft con blanqueo», como la de ENCE Pontevedra, así como «la proximidad a recursos hídricos (agua salada o dulce) para la evacuación del vertido«, «pero no que dichas plantas por su naturaleza o configuración, tengan que ubicarse en el dominio público marítimo terrestre, que es lo que exige el artículo 32.1 de la Ley de Costas». ENCE sostenía por su parte que en la actualidad «subsisten las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la ubicación de la fábrica en 1958» , y que si entonces no se pudo buscar otra localización, ahora cabe razonar lo mismo. Sin embargo, la Audiencia considera que los cambios legislativos obrados desde entonces introducen nuevos requisitos.

Por tanto, añaden los magistrados, industrias de este tipo pueden situarse en las proximidades, pero fuera de esta zona protegida , en las proximidades de los ríos o de grandes masas de agua. La Sala cita otros casos como las fábricas de celulosa BHK, como las de Torraspapel S.A en Zaragoza y Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A., que se sitúan junto a ríos en los que evacuan el efluente, y también con la fábrica de ENCE en Navia, que según los peritos es equiparable con la de Pontevedra, que se sitúa próxima, pero fuera del demanio costero, como se ha acreditado en este procedimiento, según ha informado el TSXG.

Para el tribunal resulta significativo que ENCE « no ha podido aportar documentación o concesión que acredite su ubicación sobre el dominio costero , sino solamente la Resolución de 21 de marzo de 2013 de otorgamiento de concesión para ocupación del demanio en la margen derecha de la ría de Navia, con destino a vivero de plantas (excluyendo la plantación de Eucaliptos Nitens), no para ocupación de las instalaciones de la fábrica».

La sentencia recuerda que «la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre debe perseguir, ex artículo 2 de la Ley de Costas, entre otros fines el de asegurar su integridad y debida conservación , adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias, así como las de garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas, que en el caso de autos, como hemos dicho, la Orden impugnada ni ha esgrimido ni justificado».

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