El Supremo ratifica las condenas por la contratación irregular de la cuñada de Carmela Silva

Mantiene las penas de prisión e inhabilitación contra el responsable de la concesionaria Imesapi, Ramón Comesaña, y el alto funcionario del Concello de Vigo, Francisco Gutiérrez Orúe

Celebración del juicio en Vigo en el año 2019 MIGUEL MUÑIZ

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado las condenas al empresario Ramón Comesaña y al alto funcionario del Concello de Vigo, Francisco Gutiérrez Orúe, por la contratación irregular de la cuñada de Carmela Silva, Vanesa Falque , en una concesionaria municipal, de la que recibió 108.000 euros en concepto de salario por no hacer nada. Silva, socialista, es presidenta de la Diputación de Pontevedra y mano derecha del alcalde de Vigo, Abel Caballero.

Así, los magistrados confirman los cinco años y tres meses de prisión, y la inhabilitación de 9 años y un día para el cargo municipal por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro continuado de malversación de caudales públicos, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil; y para el representante de la concesionaria, año y seis meses de cárcel e inhabilitación de dos años y seis meses.

El TS, que celebró la vista por los recursos de los dos condenados el pasado 23 de noviembre , desestima la práctica totalidad de sus alegaciones de fondo, aceptando tan solo una parcial relativa a la imputación de las costas procesales. La Sala, aun reconociendo que «la investigación preprocesal no ha sido modélica» , no considera que se vulnerara la presunción de inocencia de Gutiérrez Orúe y Comesaña al ser juzgados por hechos que no constaban en la denuncia original de la plataforma Xuntos por Galicia. «El Ministerio Fiscal no solo podía, sino que tenía la obligación de investigar a fin de determinar si existían indicios concretos que permitieran la apertura de una causa penal», sostiene el fallo, y «lejos de realizar una investigación general», la Fiscalía «concretó qué hechos debían investigarse en la presente causa». Por tanto, niega que se realizara «una investigación general», como alegaban en sus recursos los acusados.

Además, niega que se conculcara la presunción de inocencia de Comesaña al tomarle declaración inicialmente como testigo y, más adelante en la instrucción, en calidad de investigado, porque precisamente «decretar la imputación formal de una persona, sin motivos racionales (...) conculca la presunción de inocencia».

La defensa de Gutiérrez Orúe entendía que se le condenaba irregularmente por prevaricación en calidad de cooperador necesario cuando la acusación era de autor material. El TS admite que «el concejal e interventores, supuestamente autores de la prevaricación por la que el recurrente ha sido condenado, no han sido juzgados». Pero este hecho no esconde que el funcionario condenado «era consciente» de la irregularidad en la contratación de Vanesa Falque, para lo que «se fraccionaron los servicios contratados» con la concesionaria Imesapi «en nueve contratos menores a fin de evitar las formalidades y controles legales» , provocando «un resultado injusto». La Sala considera que si se sobreseyó la investigación contra el concejal Santos Héctor y los interventores municipales fue por falta de «indicios suficientes de culpabilidad», pero no porque los hechos que se investigaran no fueran constitutivos de delito.

Trabajos sin realizar

Una vez más, la sentencia del Supremo —que es firme, y contra la que no cabe recurso— establece que la concesionaria Imesapi «cobró del Concello [de Vigo] un total de 108.147 euros librando facturas por importes inferiores a 18.000 euros para que la contratación pudiera realizarse en la forma de contrato menor y evitar las formalidades y controles», y que estas facturas «reflejaban unos trabajos que no se habían realizado, y que fueron destinados al pago de las nóminas» de la cuñada de Carmela Silva . Además, Gutiérrez Orúe «influyó directamente» en que se emplearan fondos municipales en el abono de estas factura «dada la confianza de que gozaba por su experiencia y antigüedad en el Concello». «Nos encontramos ante una pluralidad de acciones ejecutadas de común acuerdo por ambos acusados con idéntico propósito», que no era otro que «beneficiar económicamente a Vanesa Falque a costa de fondos del Ayuntamiento bajo la forma de retribuciones mensuales por unos trabajos que no había realizado» .

Los magistrados reiteran que Comesaña no fue condenado por la contratación de la cuñada de Carmela Silva, sino por participar de una trama de facturas falsas que giraba al Concello aduciendo que servían para pagar un servicio a mayores del que ya prestaba la concesionaria. «No correspondía al Concello abonar ninguna cantidad adicional», de ahí que «a fin de compensar a Imesapi de un gasto que no era necesario y cuya única finalidad era el beneficio económico de la señora Falque», se adjudicaron los contratos irregulares.

Respecto a la ausencia de la beneficiaria del enchufe en el procedimiento, motivo alegado por las defensas por una supuesta vulneración de los derechos constitucionales, la Sala les recuerda que cuando el Juzgado de Instrucción determinó el sobreseimiento de la causa contra Vanesa Falque por la prescripción de sus delitos, ni una ni otra alegaron al respecto. «Nadie mostró su intención de ejercitar acciones civiles contra ella» ni «se ejercitó reclamación alguna contra ella como responsable a título lucrativo». La paradoja no es menor: Falque no ha sido condenada a devolver lo irregularmente cobrado , pero los condenados sí deberán indemnizar al Concello por las cantidades ilegalmente facturadas.

Se cierra así el itinerario judicial del «caso cuñada» , que llegó a juicio —en primera instancia, y también ahora al Supremo en casación— con una evidente hemiplejia, ya que la investigación nunca fue capaz de determinar ni probar qué responsable político del Ayuntamiento de Vigo dio la orden para que se enchufara a dedo, se le pusiera un sueldo y lo cobrara sin trabajar a la cuñada de la mano derecha de Abel Caballero , la actual presidenta de la Diputación de Pontevedra.

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