Galicia

El Supremo confirma la condena de 9 años por abuso sexual para el fundador de los Miguelianos

Afirma, como ya lo hiciera la Audiencia de Pontevedra, que Miguel Rosendo realizó con la víctima los actos de contenido sexual «para satisfacer sus deseos y su ánimo libidinoso»

Miguel Rosendo, durante una rueda de prensa en 2019 MUÑIZ

P. A.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que impuso la Audiendia provincial de Pontevedra a Miguel Rosendo , fundador del grupo de los Miguelianos , como responsable de un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración, por lo que fue sentenciado a la pena de nueve años de prisión . El alto tribunal también confirma la absolución con respecto a acusaciones que se sostuvieron por otras denunciantes por agresión y abuso sexual, así como por otros hechos delictivos.

Recogió el Tribunal en los hechos probados, cuya sentencia fue objeto de casación, que el condenado mantenía una relación muy cercana con la víctima por su posición de «bastón» en el organigrama de la Orden (asociación privada «Grupo San Miguel Arcángel») muy próxima al Fundador a quien asistía y por quien sentía una admiración especial , habiéndose convertido en su auténtico padre y su mejor amigo, circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales y en concreto con este ánimo libidinoso, realizó con la víctima los actos de contenido sexual que se describen en la sentencia.

Se descartó por el Tribunal de instancia de Pontevedra que existieran técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del acusado para conseguir determinados fines, y es confirmado por el Tribunal Supremo, al rechazar los recursos contra las absoluciones acordadas por la Audiencia Provincial, que no entendió acreditadas estas técnicas con las denunciantes, y ante la doctrina del TEDH y TC ante sentencias absolutorias y valoración de prueba, así como la propia redacción de los hechos probados en este extremo.

Pero, sin embargo, se confirma la condena por el delito ya expuesto con respecto a una de las denunciantes al entender que concurren los elementos del tipo penal de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal de naturaleza continuada con la víctima por su propia declaración que fue considerada convincente por el tribunal y es confirmado en sede casacional.

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, realiza un análisis del contenido de la declaración de la víctima, con un examen de su voluntad de denunciar los hechos y analizando con detalle la interpretación del requisito de procedibilidad de la denuncia de la víctima , explicando los requisitos para que se entienda cumplido este requisito previsto en el art. 191 CP que permite dar por cumplido lo que el alto Tribunal denomina como Willingness to report del derecho anglosajón.

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