Restricciones coronavirus Galicia
¿Qué puedo y qué no puedo hacer si estoy confinado en mi municipio?
El Diario Oficial de Galicia recogió antes de las 15 horas el decreto del presidente de la Xunta que recoge las nuevas restricciones por el Covid
El conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, ha anunciado este viernes, en rueda de prensa, importantes restricciones en las ciudades gallegas , así como en otros núcleos de menor tamaño, para contener el avance de la pandemia de Covid en su segunda ola. Lo más destacado: cierre perimetral de las siete urbes , donde además se restringen las reuniones sociales a convivientes.
Antes de las 15.00 horas, cuando estaba fijado que estas medidas entraran en vigor, ha quedado publicado en el Diario Oficial de Galicia el decreto 178/2020, de 30 de octubre , del presidente de la Xunta de Galicia.
Estas medidas estarán en vigor un máximo de siete días, aunque se revisarán el próximo martes , tras una nueva reunión del comité clínico de expertos sanitarios.
Excepciones a la norma
¿ Qué se puede hacer , por tanto, en aquellos concellos afectados por las nuevas restricciones?
En el caso de la limitación de entradas y salidas , quedan exceptuados de la limitación los desplazamientos que obedezcan a alguno de los siguientes motivos:
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluida las escuelas de educación infantil.
-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Limitaciones en reuniones
Por lo que se refiere a la restricción de reuniones solo a personas convivientes , no impedirá encuentros por motivos de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tampoco será aplicable en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de práctica de deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.
Finalmente no se aplicará en aquellas actividades previstas en las órdenes de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en las que se recojan medidas de prevención específicas para estos territorios respecto de las cuales se contemple expresamente la posibilidad de que los grupos sean de convivientes y no convivientes.
Aforos en nivel 3
A esto se suma, en el caso de Ames, Teo, Ferrol, Narón, Fene, Neda y Vimianzo el paso de nivel 2 a nivel 3 en las restricciones , lo que afecta a los aforos, con entrada en vigor este sábado a través del Diario Oficial de Galicia.
¿ Qué supone el nivel 3 ? Los lugares de culto, cines, teatros, auditorios, bibliotecas, salas de exposiciones, congresos, eventos y actividades similares tienen su aforo limitado al 50%. A la mitad también en el interior de los restaurantes y en terrazas al aire libre, con el consumo en el interior de bares y cafeterías prohibido. El 50% también rige para establecimientos de alojamiento turístico y comercios, centros comerciales y mercados al aire libre, así como eventos deportivos. Por supuesto, el ocio nocturno sigue cerrado y no se permiten verbenas, ferias ni similares.
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