Política

En el aire la concejala coruñesa que pasó de Cs al Gobierno de Inés Rey

El futuro de Mónica Martínez, en manos de los servicios jurídicos, tras la sentencia del TS sobre transfuguismo

Duro comunicado de Cs contra su antigua candidata: «No tiene principios morales ni sabe lo que significa la lealtad»

La entonces candidata de Cs a la Alcaldía de La Coruña, Mónica Pérez (2d), en un acto electoral en 2019 EFE
Pablo Pazos

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El futuro de la concejala coruñesa de Deportes, Mónica Martínez, está en el aire . La sentencia emitida el martes por el Tribunal Supremo sobre transfuguismo carga de argumentos a Marea Atlántica, que este miércoles volvió a demandar a la alcaldesa, Inés Rey, que cese «de inmediato» a quien fue edil de Ciudadanos antes de dejar la formación naranja, pasarse al Grupo Mixto y enrolarse en el equipo de gobierno municipal. Fuentes del Ayuntamiento herculino indicaron ayer a ABC que « los servicios jurídicos del Concello están analizando el recurso que ha interpuesto la Marea contra su nombramiento». Este «se resolverá (...) de acuerdo con lo que nos digan esos informes». Consultada por este diario, Martínez optó por no pronunciarse.

Lo que hizo la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS fue fijar como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, « impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas », excluyendo las comisiones informativas.

Para Marea Atlántica, «la sentencia pone en una situación muy difícil al Gobierno de Inés Rey», advirtió la portavoz María García. Insisten en que el nombramiento de Martínez fue «netamente ilegal» por incumplir los dos preceptos que fija el TS. Demandan que la sentencia se incorpore al recurso de reposición que registraron el 1 de octubre, aún sin respuesta, y que «se inicien de inmediato las actuaciones» para que Martínez deje de ser concejala «cuanto antes». La alcaldesa socialista, cargó García, «intentó disfrazar de ataques personales lo que eran críticas a una situación absolutamente irregular».

La situación de quien fue en su momento rostro de la información deportiva en la TVG , en una etapa dedicada a los medios de comunicación, previa a su salto a la política, queda en manos de los servicios jurídicos del consistorio herculino. El pasado mes de junio decidió desvincularse del partido naranja, del que fue candidata a la alcaldía en 2019. En septiembre asumía la concejalía de Deportes.

Duro comunicado de Pino

Su antigua compañera Beatriz Pino, coordinadora de Cs en Galicia, cargó duramente contra Martínez, a quien acusó de cambiar de bando « a cambio de prebendas, sueldos o puestos a dedo ofrecidos por otro partido ». «Ha defraudado a los gallegos que le confiaron su voto (...). Además de por dignidad y por falta de respeto flagrante a un compromiso incumplido, es que ahora lo avalan los jueces», incidió.

«¿Cómo es posible que se ofrezcan nuevos cargos y responsabilidades a una persona que ha demostrado no estar a la altura, no tener principios morales, ni por supuesto saber que significa la palabra ‘lealtad’? », se preguntó. Y de guinda: «No podemos olvidar que es corrupto el que ofrece un cargo y es corrupto el que acepta ese puesto».

El fallo del Supremo

¿Qué dice el Supremo? Lo que hace la Sala de lo Contencioso-Administrativo es declarar que el alcance del límite previsto en el artículo 73.3.3º de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL) «se interpreta en el sentido de que las limitaciones que impone al concejal no adscrito no puede afectar a los derechos políticos y económicos ligados al ejercicio del mandato representativo otorgado por los electores como concejal electo». El tribunal interpreta el artículo 73.3.3º de dicha ley; en concreto, qué alcance tiene que los derechos económicos y políticos del concejal no adscrito no puedan ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en el mismo grupo.

En su sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, explica que del citado artículo se deduce una intención disuasoria del transfuguismo , idea que recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala. Es consecuencia del Acuerdo 7 de julio 1998 firmado por varios partidos políticos, renovado en 2006, asentado en la idea de que el transfuguismo implica una alteración o falseamiento de la representación política, en la medida en que supone una actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron con sus votos.

Hay, prosigue, derechos políticos o económicos ligados a la condición de concejal y derivados del mandato representativo otorgado por electores. Este abanico de derechos, según la sentencia, constituyen el núcleo de la función representativa y, a los efectos del artículo 73.3.3º de la LRBRL, «son indisponibles conforme al contenido esencial del artículo 23.2 de la Constitución, luego no pueden ser negados ni limitados al concejal no adscrito».

Ese núcleo indisponible se concreta en la participación en Plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político, presentar preguntas, mociones, enmiendas y votos particulares, efectuar ruegos, preguntas; ejercer el derecho de información más ostentar los honores y tratamientos propios de todo concejal, como se desprende de la LRBRL y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Según la sentencia, el artículo disuade, por el contrario, de que el pase a la condición de concejal no adscrito, por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus . Se toma como referencia aquellos beneficios políticos o económicos distintos de los indisponibles por ser consustanciales a la condición de concejal.

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