'Caso Cuñada'
El principal condenado por el enchufe de la cuñada de Silva no irá a prisión mientras no se resuelva el indulto
El Concello de Vigo pregunta a la Audiencia de Pontevedra si el otro implicado puede continuar como 'encargado' en una concesionaria municipal a pesar de la «inhabilitación absoluta» que fija la sentencia
El conocido como 'caso cuñada' , por el que se urdió una trama de facturas falsas para justificar con dinero público el enchufe de la cuñada de Carmela Silva en una concesionaria del Ayuntamiento de Vigo, va camino de salirle muy barato a sus dos únicos condenados: el exalto funcionario Francisco Javier Gutiérrez Orúe y el exapoderado de la empresa Imesapi, Ramón Comesaña. La Audiencia de Pontevedra dictaminó el pasado mes de abril que Orúe no entre en prisión mientras no se resuelve su solicitud de indulto parcial , que Comesaña tampoco lo haga por ser su pena inferior a los dos años, y que este además pueda seguir trabajando como 'encargado' en concesionarias municipales, tras una controvertida consulta realizada desde el consistorio olívico.
La Sección Quinta de la Audiencia dictó un auto el pasado 21 de abril en el que resolvía favorablemente la suspensión de entrada en prisión solicitada por los abogados del principal condenado por el 'caso cuñada', cuya firma aparece en las facturas falsas con las que se abonaron más de 100.000 euros durante cinco años a la cuñada de Carmela Silva por no ir a trabajar. En su escrito reconoce que su práctica habitual es no conceder la suspensión mientras se resuelve la solicitud de indulto cuando las penas superan los cuatro años, y en el caso de Gutiérrez Orúe es de cinco años y tres meses. «Pudiera ser valorado como discriminatorio que ante una pena que rebasa ampliamente ese límite, como es el caso de este condenado, se concediera la suspensión». Y sin embargo, la concede.
Para ello, los magistrados esgrimen una serie de «circunstancias concretas»: «ha abonado personalmente la responsabilidad civil, estando ante una cantidad elevada —54.073 euros— y que no ha sido abonada por una entidad de seguros u otra entidad»; «carece de antecedentes penales, y, el ingreso en prisión podría tener un efecto más bien disocializador». Esto, pese a reconocer que los hechos por los que fue condenado Orúe «vienen a causar un grave quebranto al recto actuar de la Administración», y que cuando trascienden a la opinión pública alcanzan «trascendencia social».
La concesión del indulto parcial a Orúe —su defensa solo reclama la anulación de la pena de prisión, no la multa económica que se le impuso— no depende de la Audiencia Provincial sino del Ministerio de Justicia. Como desveló ABC el pasado mes de marzo, una trama vinculada al PSOE de Vigo está detrás de las adhesiones favorables a la medida de gracia de una treintena de asociaciones y entidades municipales. Directivos de algunas de estas asociaciones reconocieron que se les pidieron folios en blanco, firmados y con cuño , cuyo contenido era posteriormente rellenado por los solicitantes, personas directamente vinculadas al partido de Abel Caballero y Carmela Silva. El texto de la práctica totalidad de las adhesiones es idéntico. En su petición de indulto, Orúe esgrimía como mérito la militancia en el PSOE y la UGT , adjuntando incluso sus carnets.
Comesaña, 'el encargado'
Más llamativo es el caso del otro condenado por el enchufe de la cuñada, el que fuera apoderado de la concesionaria Imesapi, Ramón Comesaña. Como suele ser norma habitual de los tribunales, la Audiencia accede a suspender la ejecución de la pena por ser inferior a los dos años de prisión. «Concurren las condiciones exigidas», establece en un auto de siete de abril, «por cuanto la pena es inferior a dos años, el penado ha delinquido por primera vez y dadas las circunstancias del hecho y personales del autor hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad». Fija, además, el plazo de dos años, dentro del cual no podrá cometer otro delito. De hacerlo, entonces sí, pisará la cárcel.
Ese mismo 7 de abril, la Concejalía de Fomento y Servicios del Concello de Vigo registra un escrito firmado por Javier Pardo, segundo teniente de alcalde, en el que solicita a la Audiencia que aclare un aspecto concreto de la sentencia condenatoria de Comesaña. En ella se fija la «inhabilitación absoluta» por espacio de dos años y seis meses . El concejal Pardo relata que Comesaña figura como 'encargado' en la UTE encargada «del contrato de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público, túneles, pasos inferiores, galerías de servicios, fuentes de instalación de energías renovables» de Vigo, concesión que caduca el 26 de julio. Y el nuevo contrato recoge que la futura concesionaria debería subrogarse los trabajadores de la actual, entre ellos al 'encargado' Comesaña.
La consulta provocó la indignada reacción de la plataforma Xuntos por Galicia, denunciante del 'caso cuñada'. A través de un recurso de súplica, Xuntos reclamó que la inhabilitación también se extendiera a su condición de trabajador de una concesionaria municipal, aunque en puridad no sea un cargo público, como refiere el Código Penal. «El señor Comesaña tiene que ser inhabilitado de manera absoluta y tiene que extinguirse de manera inmediata la relación laboral con la empresa adjudicataria del contrato de alumbrado público del Ayuntamiento de Vigo para que la sentencia sea cumplida», al tiempo que expuso su sorpresa por la preocupación del consistorio «ahora de este condenado y se interese por este procedimiento, en el que nunca se personó a pesar de ser, eivdentemente, el perjudicado más evidente».
La plataforma recordó, además, que en una certificación interna de Imesapi fechada en 2015 aparecía «el salario anual del encargado Ramón Comesaña», que ascendía a «97.206 euros» , cifra «que fue objeto de una gran alarma social, pues es el más alto del Concello, superando con mucho al que percibe el alcalde». Sin embargo, la Audiencia no atendió al recurso y, con fecha 21 de abril, resolvió que la pena de inhabilitación «no viene a afectar a la contratación a que se refiere» el Ayuntamiento , ni considera que ser 'encargado' de la concesionaria suponga «la intervención del penado en empresas públicas, o con participación pública». En resumen, un condenado por falsedad de documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos podrá seguir trabajando para una empresa concesionaria de la administración defraudada.
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