Galicia
Pilar de Lara utiliza autos de sus causas para replicar a su sanción
Deniega la recusación planteada por Orozco y Besteiro y cuestiona a la inspección del CGPJ
Pilar de Lara se está sirviendo de los autos de sus causas, su particular literatura jurídica, para ajustar cuentas con el Consejo General del Poder Judicial y replicar así la sanción de siete meses y un día de suspensión que el Pleno del CGPJ ratificó el pasado 26 de septiembre, por la comisión acreditada de una falta muy grave de desatención en el ejercicio de las competencias judiciales. En al menos dos autos de la pasada semana, la magistrada utiliza esta fórmula para cuestionar al servicio de inspección del Consejo y sembrar dudas sobre el proceder del Promotor de la Acción Disciplinaria, en quienes recayó la incoación del expediente que derivó en la sanción por la que perderá su plaza como titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo .
No son dos autos cualesquiera, sino los escritos por los que rechaza las recusaciones planteadas contra ella en el «caso Garañón» de manera separada por los abogados de José Ramón Gómez Besteiro y José López Orozco. Ambos alegaban que la juez incurría en una causa tasada de recusación según la LOPJ, al haber sido sancionada fruto de la denuncia de uno de los investigados, en este caso el exalcalde lucense.
Pero lejos de reconocer este hecho, De Lara recurre a un alambicado argumento para desestimar el recurso de Orozco . Según De Lara, en todo caso el denunciante sería el abogado del exalcalde, Gregorio Arroyo, pero no Orozco , aplicando una extraña disociación entre representante legal y representado. Además, se permite el lujo de cuestionar que el CGPJ considere denunciante a este letrado, ya que en su opinión se dirigió a la inspección del Consejo cuando el expediente ya estaba iniciado de oficio, y por tanto no se abrió por instancia de parte.
Besteiro, sin legitimación
En el caso de Besteiro ni siquiera entra en esta disquisición, ya que considera que carece de legitimación para apelar a esta causa de recusación, dado que en ningún momento participó de la denuncia contra la instructora. «El investigado no puede inventarse causas de recusación ni puede reinterpretarlas a su manera con tal de obtener la separación del proceso de un juez que el litigante quiera apartar o su sustitución por otro que considere pueda ser más complaciente o proclive para sus planteamientos», replica.
En uno y otro auto considera necesario «realizar las oportunas aclaraciones» sobre el expediente que da origen a su sanción. En ellas reproduce varias de las alegaciones planteadas en su recurso de alzada al Consejo, y que fueron desestimadas por unanimidad por sus miembros. Entre ellas, la falta de notificación de un expediente de seguimiento abierto en 2015, un error en el cálculo de las causas que mantenía pendientes o que los inspectores se reunieran con abogados —entre ellos el de Orozco— para recoger sus denuncias por las anomalías en la instrucción de las macrocausas.
Igualmente llamativa es su interpretación respecto de los plazos de prescripción de la recusación. Según Pilar de Lara, las partes deberían haberla exigido con motivo de su sanción inicial por parte de la Disciplinaria, en marzo de este año, y no haber esperado a que fuera firme tras su ratificación por el Pleno del Consejo.
De Lara acusa además a los abogados de Orozco y Besteiro de presentar una recusación «fraudulenta», que atribuye al cierre de la instrucción del «caso Garañón», concluida la víspera de que el CGPJ ratificara su sanción. «Esta instructora no tiene mecanismos para conocer los órdenes del día del Pleno del CGPJ salvo cuando se publicitan en la página web de dicho órgano», se defiende. Esta aparente ignorancia no era exhibida por su abogado , Agustín Azparren, que sí ha comentado habitualmente con la prensa cuándo podría tratarse el recurso de De Lara en el CGPJ, toda vez que el Consejo aborda estas cuestiones de manera ordinaria en su reunión plenaria de cada final de mes.
Por último, De Lara deja un recado a sus críticos: «Tan pronto como sea reglmentariamente requerida para iniciar el cumplimiento de la sanción, esta magistrada abandonará, como no puede ser de otra manera, su puesto de trabajo, pero mientras tanto no tiene otra opción que la de continuar en el ejercicio de sus funciones».
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