Coronavirus
Fase 2 provincias Galicia: todo lo que se puede hacer en la fase 2
El Gobierno adelanta la comparecencia e informará del cambio de fase de las comunidades tras el Consejo de Ministros
Galicia conocerá en unas horas si pasa a la fase 2 de la desescalada. El Gobierno adelantará el anuncio sobre qué territorios avanzan a una siguiente fase a la rueda posterior del Consejo de Ministros extraordinario celebrado este viernes. Como hace 15 días, en principio estaba previsto que fuese el ministro de Sanidad, Salvador Illa y el director del centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernado Simón el que lo anunciase tras la reunión del Consejo Interterritorial que está previsto a las 16.30 horas.
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El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado domingo la orden de flexibilización relativa a la llamada fase 2 de la desescalada. Estas son todas las novedades que traerá la nueva etapa, si no se anuncian nuevos cambios.
Libertad de movimientos
–En el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación y la asistencia a velatorios –máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados–, entierros y lugares de culto –50 % del aforo–. También se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes (100 en espacios abiertos y la mitad en cerrados)
– Se podrá circular por la provincia , isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, manteniendo la distancia social.
–Permite a la comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.
Empleo
La orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores y evitar la concentración de personas.
Comercio
–En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales con independencia de su superficie útil de exposición y venta.
–El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
–Los c entros comerciales tendrán aforo total del 30 % -dentro de cada local de los centros comerciales es del 40 %- y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.
–Se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y se limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia de dos metros.
Hoteles y alojamientos
–Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos , la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.
–Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras.
–Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.
Hostelería
– Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración , salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40 %.
–El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente .
–Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.
Cultura
–Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas.
–Se recomienda la venta online de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios , tales como tienda, cafetería o similares.
–En el caso de actividades al aire libre , el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.
–La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.
–Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.
Deporte
– Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años , excepto los tramos horarios las determinadas para los paseos de personas mayores (de 10 a 12 horas y entre las 19 y las 20 horas), que las comunidades pueden adelantar o retrasar dos horas.
–Se disponen los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionale s y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos horarios y con cita previa.
–Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza , además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.
–La orden decide que será el Consejo Superior de Deportes quien decidirá el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar «por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma».
Piscinas y playas
–Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas , que tendrán un aforo máximo del 30% de capacidad de la instalación y cita previa.
–También las del tránsito y permanencia en las playas , donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
Congresos e investigación
–Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes y se insta a promover la participación no presencial.
–Las orden establece las condiciones y el aforo máximo para la vuelta a la actividad de las residencias de personal investigador, científico y técnico.