Los Franco rechazan por «improcedente» el informe de Patrimonio Nacional sobre los bienes de Meirás

La familia recurre a la Audiencia Provincial las medidas cautelares que obligaron al depósito provisional de todos los muebles del Pazo en manos del Estado

Niegan que hubiese «cincuenta camiones» para realizar mudanza alguna, si bien recuerdan que los enseres del inmueble «son suyos» y «nadie los había reclamado hasta la fecha»

Exterior del Pazo de Meirás, el pasado 9 de diciembre MIGUEL MUÑIZ

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Disputa política aparte sobre qué usos habrá de tener el Pazo de Meirás mientras se prolongue la ejecución provisional de la sentencia que otorga su posesión al Estado , la familia Franco mantiene abierto el frente judicial para una de las derivadas que más le ha indignado en todo este procedimiento: la reclamación de los bienes muebles que se guardaban en el interior de la antigua residencia veraniega del dictador. Tras el auto de la juez Marta Canales confirmando íntegramente las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado —el inventario de los bienes, la imposibilidad de disponer de ellos por parte de los Franco y el depósito judicial de los mismos en manos del Estado hasta que haya sentencia firme y se dirima a quién pertenecen—, la defensa de la familia presentó esta semana ante la Audiencia Provincial de La Coruña su recurso de apelación . En el mismo, consideran que las decisiones de la magistrada no se acogen a Derecho por distintos errores de forma y fondo, se genera un perjuicio a los Franco al no poder disfrutar de bienes que son suyos durante un tiempo indeterminado y se ha validado la incorporación al proceso de un informe de Patrimonio Nacional sobre los bienes del Pazo de manera «sorpresiva» e «improcedente», entre otros argumentos.

En un escrito de 38 páginas al que ha tenido acceso ABC, los abogados Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista —del despacho Hernández-Canut— desarrollan su oposición frontal a las medidas cautelares consentidas por la juez Canales y plasmadas en el auto del pasado 4 de diciembre . Para empezar, niegan el detonante alegado por la Abogacía para su solicitud: los famosos «cincuenta camiones» que pretendían «vaciar» el Pazo, según se publicó en prensa. «No es verdad que mis representados hubiesen llegado a contratar nada para efectuar la mentada mudanza» , esgrimen los letrados, «o que, de haberlo hecho, ello se hubiera traducido en el empleo de un número u otro de camiones», ya que «el único dato relevante es que mis representados podían retirar del inmueble las cosas, objetos o bienes muebles que hay en su interior, porque siempre han entendido que son suyas y nadie se las ha reclamado hasta la fecha».

Así, se preguntan si «el riesgo» de que los Franco hubieran sacado muebles de Meirás «no se dio sino hasta el pasado día 9 de noviembre» cuando la Abogacía «sacó novedosamente a relucir el tema del contenido». «¿Acaso se nos va a decir que mis representados, en cualquier momento desde julio de 2019 —fecha en que se presenta la demanda contra los Franco— y hasta noviembre de 2020, no podían haber retirado del inmueble todos y cada uno de los bienes que había en su interior?», se preguntan. Además, plantean que si la Abogacía «entendía que su pretensión dominical y posesoria» se extendía a todos o parte de los bienes muebles de Meirás , «lo que tendría que haber hecho es plantear estas medidas cautelares al presentar esta demanda» , y si «no lo hizo, es porque entendió que este riesgo no existía».

«Si bien es verdad que el inventario y, sobre todo, depósito de "todos los bienes existentes en el inmueble" garantiza que, tranquilamente», la Abogacía «podrá en un futuro designar los bienes que tenga a bien reivindicar, no lo es menos que para asegurar tal extremo no hacen falta unas Cautelas como las adoptadas ni, lo que es más importante, que las mismas se extiendan a todo el contenido del inmueble», exponen. En lugar de realizar una «exhaustiva revisión del contenido» del Pazo «a fin de identificar los bienes a reclamar» y solicitar la no disposición de los mismos al juzgado, la Abogacía «se ha decantado por lo más fácil y, sorprendentemente, la juzgadora lo ha validado : se inventaría todo y el Estado se queda con todo en depósito». «Esto produce un efecto que, al parecer, a nadie le importa», lamentan los abogados, «mis representados se ven privados de todo uso y disfrute de la totalidad de los bienes» que se guardaban en Meirás.

Bienes accesorios

En su parte dispositiva, el auto de la juez Canales de 4 de diciembre ordenaba el depósito de los bienes de Meirás en manos del Estado, aunque concedía a los Franco la posibilidad de retirar « aquellos objetos de estricto uso personal o que, por sus características, nada aporten a la significacion del Pazo como Bien de Interés Cultural, y cuya retirada nada comprometa los posibles usos definitivos que se decidan para el Pazo, en el caso de que llegue a confirmarse la sentencia». La lectura de los abogados es que la juez anticipa la posible existencia de bienes muebles que deban ser entregados conjuntamente con el inmueble «bien por merecer la consideración de "bien inmueble por destino", bien por tener que hacérseles extensiva la condición de "Bien de Interés Cultural"», dos aspectos que también refutan en el recurso de apelación a la Audiencia.

Ante esta primera posibilidad, recuerdan que los bienes inmuebles por destino, según recoge el Código Civil, deben «haber sido colocados por el dueño del inmueble» de tal forma «que revele el propósito de unirlo de manera permanente al fundo», lo que en su opinión son «requisitos materialmente imposibles de considerar que se darían en este caso». ¿Por qué? Porque, según la sentencia, el propietario de Meirás habría sido siempre el Estado y tanto Franco como sus herederos simples poseedores del mismo desde 1975. Por tanto, habría tenido que ser el Estado, antes del fallecimiento del dictador, el que hubiera colocado bienes en el Pazo y, además, «en una forma que revelara una supueta intención de unir el bien de turno al inmueble de manera permanente». «¿No es evidente que, si no todos, la mayor parte de los bienes que a dia de hoy hay en el inmueble fueron colocados» por los Franco «y que, por tanto, de ninguna manera podrán ser calificados como "inmuebles por destino"»?, plantea la defensa de la familia.

Respecto al hecho de que hubiera en Meirás bienes que dieran sentido a la declaración BIC del Pazo tramitada por la Xunta en 2008, los abogados niegan que la jurisdicción civil sea la adecuada para resolver esta cuestión, ya que la Ley de Patrimonio de Galicia la remite a la vía contencioso-administrativa. Además, como han venido haciendo desde el principio del procedimiento, recuerdan que la protección BIC sobre bienes muebles debe hacerse con una «descripción clara y exhaustiva» de los mismos, lo que no se realizó sobre ningún objeto concreto en el caso de Meirás, más allá de mencionar el retablo de la capilla.

Informe de Patrimonio Nacional

Otro de los argumentos expuestos es el rechazo, por «improcedente», del informe que se incorporó al procedimiento en paralelo al inventario de los bienes, firmado por una jefa de servicio de Patrimonio Nacional y en el que se identificaban distintos enseres que pertenecerían a la institución. «Nada de lo que se refiere en tal informe o documento puede ser considerado de cara al enjuiciamiento del presente recurso de apelación» , sentencian los Franco, dado que «no es el fruto o resultado de ninguna suerte de diligencia de prueba que se haya propuesto» en este procedimiento de justicia cautelar.

Así, estiman que se trata de una «extralimitación» de la técnico de Patrimonio Nacional «que lo ha confeccionado y presentado» , ya que el acuerdo unánime de las partes es que participara en el inventario que estaban realizando los funcionarios de la Consellería de Cultura de la Xunta, pero en ningún caso «que confeccionara una suerte de informe pericial concerniente a la titularidad o propiedad de los bienes a inventariar». Además, denuncian que el informe fue presentado el mismo día de la vista por las medidas cautelares «sin que las partes (o al menos, esta parte) tuviera conocimiento de su existencia o contenido». Durante aquella vista, por el contrario, la Abogacía del Estado sí hizo referencia a los hipotéticos bienes de Patrimonio que habría en Meirás, aunque sin mencionar dicho informe. «Esta parte no tuvo la oportunidad de alegar/probar absolutamente nada con respecto al contenido del mismo por la sencilla razón de que no supo de su existencia» hasta que la juez resolvió el auto de las cautelares que ahora se recurre.

En un plano jurídico más formal, los abogados de los Franco consideran que el cauce procesal empleado por la Abogacía y permitido por la juez para la aplicación de las medidas cautelares no es el adecuado. En su opinión, el hecho de encontrarse el procedimiento en la fase de ejecución provisional obligaría al alzamiento de cualquier cautelar, como así recoge la normativa procesal, por lo que cualquier decisión en este sentido no tendría amparo legal. Por el contrario, afirman que el cauce adecuado habría sido la solicitud de «medidas de garantía» a través del art. 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . «No habiéndolo planteado así, de ninguna manera pueden validarse unas medidas cautelares» que, además, no se refieren al objeto del procedimiento, que no son los bienes muebles sino la propiedad del inmueble que los contiene.

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