Los Franco piden destruir el inventario de bienes de Meirás por «intromisión en su intimidad»

Los abogados de la familia se oponen a las medidas cautelares que impiden la mudanza del Pazo por entender que el pleito por la propiedad del inmueble no es extensivo a los bienes muebles de su interior

Comitiva judicial que realizó el grabado de imágenes del Pazo, el pasado 11 de noviembre MIGUEL MUÑIZ

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Los abogados de la familia Franco presentaron el viernes en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña su oposición formal a las medidas cautelares dictadas por la magistrada Marta Canales tras la solicitud de Abogacía del Estado y Xunta, por ser «improcedentes y no ajustadas a Derecho». En un escrito de 19 folios que firman Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista, instan a que se levanten estas medidas y que se procure «la desaparición/eliminación como la no divulgación y/o revelación a persona alguna, pública o privada» del inventario que se está realizando en el Pazo de Meirás . Este listado de enseres, a su juicio, es una «intromisión» en «el derecho a la intimidad familiar y personal» de los nietos del dictador . «Se estaría posibilitando el conocimiento y la revelación de una información que obviamente afecta a la íntima esfera personal y familiar» de los Franco, «sin que exista ninguna suerte de justificación legal o judicial al respecto».

Durante la visita judicial a la propiedad el pasado 11 de noviembre, Gil Evangelista solicitó que se considerasen «reservadas» las actuaciones de inventario, petición aceptada tanto por la juez como por las partes personadas en el pleito —Abogacía del Estado, Xunta, Diputación de La Coruña y los concellos de La Coruña y Sada—. «Si bien en principio y a instancias de esta parte se acordó que el video y el reportaje fotográfico realizado no podía tener "difusión pública" al tiempo que se indicó que ello será así "en tanto en cuanto el inventario no conste incorporado a los Autos y sin perjuicio de lo que se pueda acordar con posterioridad», la defensa estima ahora que se «deja la puerta abierta» a que una vez levantadas las medidas puedan ver la luz tanto el inventario como las imágenes tomadas en el interior, lo que «provocaría la improcedente e indebida vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar» de los Franco.

Los abogados insisten en que el proceso por la propiedad de Meirás se ciñó exclusivamente al inmueble y en modo alguno a los bienes muebles de su interior —cuya propiedad no ha sido cuestionada, insisten—, que en su opinión no están protegidos por la declaración BIC de 2008 al no constar debidamente identificados ni mencionados. «De ser eso verdad eso que parece querer decírsenos de que la declaración de un inmueble como bien de interés cultural determina automáticamente la de los bienes inmuebles que se encuentran en su interior, no tendría ningún sentido la exigencia legal de identificar y describir "los bienes inmuebles que, por su vinculación con el inmueble, se incorporen a la declaración"», como establece la legislación autonómica sobre Patrimonio.

«Pura y simplemente —proclama el escrito de la defensa— no hay forma humana de considerar» que los enseres del interior del Pazo «han integrado o podrían integrar el objeto de las pretensiones poesorias ejercitadas en el presente procedimiento», y recuerda que tanto en la demanda inicial de la Abogacía como en la sentencia del 2 de septiembre no se hacía «ninguna referencia a bienes muebles, o más en cocnreto, a los que hubiese o se hallen» dentro de Meirás.

En otro apartado del escrito al que ha tenido acceso este periódico, subrayan la falta de lógica de impedir una mudanza ahora cuando «es algo que [los Franco] han podido hacer durante este tiempo y, en particular, desde que se inició el presente procedimiento, hace quince meses». No concurrirían, por tanto, las «razones de urgencia» apeladas por Abogacía y Xunta para la adopción de las medidas, sostienen. Y de no existir «peligro por mora procesal», la ley de enjuiciamiento civil tampoco ampara la adopción de cautelares.

Además, insisten en que el traslado de los bienes muebles es la «operativa procesal ordinaria» cuando se entrega un inmueble. De paso, expresan su sorpresa por la «insólita insinuación deslizada por la Xunta (...) al mencionar expresamente la necesidad de advertir» a los nietos del dictador «de que se abstengan de realizar cualquier operación de destrucción de lo existente» en Meirás . «No entendemos qué han hecho o dejado de hacer [los Franco] que permita albergar la más mínima sospecha de que, antes de entregar la posesión del inmueble, se van a dedicar a destruir lo que hay en su interior».

Por último, a efectos procesales, subrayan que la legislación no ampara la adopción de medidas cautelares cuando un procedimiento está en fase de ejecución provisional, como el presente.

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