Concluye la investigación judicial del accidente del Alvia

El maquinista y el el director de Seguridad en la Circulación de Adif tendrán que sentarse en el banquillo de los acusados

Familiares de las víctimas del Alvia en la curva de Angrois el pasado 24 de julio XOÁN REY/EFE

N. S.

Más de siete años después de que 80 personas perdiesen la vida en el accidente del Alvia en Santiago y, por segunda vez, se cierra la instrucción del peor accidente ferroviario de los últimos años en España . El Juzgado de Instrución número 3 de Santiago mantiene que la causa siga contra el maquinista del tren que viajaba entre Madrid y Ferrol y descarriló en la curva de Angrois. También está imputado el director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de la puesta en funcionamento de la línea.

En el juicio se intentará dilucidar si los hechos cometidos tanto por el maquinista, Francisco José Garzón Amo, como por el exjefe de Seguridad de Adif, Andrés Cortabitarte, son constitutivos de ochenta delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y de 144 de lesiones por imprudencia grave profesional.

El juez instructor, acuerda en un auto notificado hoy que se de traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares, para que e n un plazo de diez días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o o sobreseimiento de la causa, «sin prejuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que se consideren imprescindibles para formular la acusación», informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Esta es la segunda vez que se cierra la instrucción del caso Alvia. En octubre de 2015 el juez había dado carpetazo a la causa con el maquinista del tren como único imputado por 80 delitos de homicidio y 144 delitos de lesiones, todos por imprudencia grave profesional. Pero en mayo de 2016, la Audiencia Provincial de La Coruña ordenó al juzgado reabrir la instrucción del accidente. La audiencia consideró que se debía seguir indagando para comprobar si existían otras responsabilidades relativas a la seguridad de la línea de alta velocidad Santiago-Orense.

El magistrado concluye ahora que tanto Garzón como Cortabitarte son los únicos imputados. Sobre el maquinista, el juez sostiene que es «obvio» que «la causa directa, inmediata y que decididamente ha desencadenado el desgraciado accidente fue el exceso de velocidad derivado de una conducción negligente». El instructor entiende que la responsabilidad del exceso de velocidad reside «de forma activa y directa en la imprudencia del maquinista, fruto de una conducción desatenta a las circunstancias de la vía y a su señalización, motivada a su vez por una llamada del interventor que se prolonga más de lo estrictamente necesario».

Pero también aprecia responsabilidad en el ex director de Seguridad de la Circulación de Adif. El juez cree que se debe mantener la imputación porque en el momento de puesta en marcha de la línea, fue la persona que emitió el certificado de seguridad de la vía, «sin previamente conjurar el riesgo de fallo humano , que no fue objeto de una debida evaluación previa de conformidad con lo exigido por la normativa europea aplicable, máxime cuando, tras la modificación del proyecto original, el tramo donde ocurrió el accidente quedaba desprovisto de un elemento de protección que conjurase dicho riesgo, el cual se veía incrementado en la medida en que en el tramo existía una transición significativa de velocidad representada por la curva en la que sucedió el accidente».

El juez resalta que, a la vista de los informes periciales, «no hubo una evaluación integral de riesgos previa a la puesta en funcionamiento de la línea» , a pesar de que «existía una situación de riesgo consistente en el posible descarrilamiento en curva por exceso de velocidad, dada la reducción significativa que exigía la entrada en la curva (80 km/h), precedida de una larga recta en la que el tren podía perfectamente alcanzar velocidades de hasta 200 km/h». «Ese riesgo fue convenientemente detectado y comunicado a ADIF por parte de la UTE LAVOS e INECO, reconociendo ambos la insuficiencia del subsistema suministrado (ASFA) para conjurar o mitigar el mismo», destaca el instructor, quien apunta que ADIF «tenía la obligación normativa y técnica de evaluar y gestionar dicho riesgo». Por lo tanto, concluye que ADIF «no cumplió con ese deber».

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