Galicia

El CGPJ archiva la denuncia contra la juez marbellí que usó la expresión ‘Galicia profunda’

Aclara que únicamente puede proceder «previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal»

La madre, indicó la juez, se llevó al pequeño pese a la oposición paterna ABC

P. Abet

La denuncia interpuesta contra la juez que empleó la expresión ‘Galicia profunda’ en un auto mediante el que privó a una madre de Muros de la guarda y custodia de su hijo ha quedado finalmente archivada. La decisión la tomó el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ), que determinó que solo puede proceder «previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal» , algo que no ocurre en este caso. Queda así zanjada la polémica por uno de los planteamientos utilizados por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella que, al margen de esta cuestión, esgrimió otros argumentos de mayor calado a la hora de adoptar su decisión, como que la denunciante se llevó al pequeño de 13 meses sin autorización del padre y sin justificación alguna a mil kilómetros de su domicilio.

La abogada de la madre se aferró al párrafo en el que la magistraba se refería despectivamente a la aldea de Torea (Muros) en la que vive su defendida para echar por tierra su decisión, amparándose en que sus calificativos podían ser constitutivos de una infracción de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Sin embargo, el Promotor de la Acción Disciplinaria introduce que el artículo 418.6 LOPJ tipifica como falta grave «la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico». Y añade, al respecto, que el Consejo solo podrá proceder en estos casos «previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso». Apunta, profundizando en el hecho, que es un requisito de procedibilidad que no se da en el caso denunciado , pues no consta que el tribunal haya deducido testimonio o haya remitido comunicación alguna. Por otro lado, el CGPJ indica que dado que la ley establece que contra la resolución que motivó la denuncia —un auto de medidas provisionales previas a la demanda en el ámbito del derecho de familia— no cabe interponer recurso y, por tanto, no va a ser conocido por una instancia superior.

A través del polémico texto, la titular marbellí defendió que al caso se le aplicara una «perspectiva de género» igualitaria , teniendo en cuenta que es el padre «quien tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para atender mejor los intereses del niño, que ha demostrado desde el nacimiento». En este punto insistió en que «no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor de un niño» dado que, «de admitir esto, estaríamos perpetuando el papel de la mujer en la sociedad patriarcal ».

Tampoco ayudaron a la hora de que la juez se decantase por darle la custodia provisional a la madre los mensajes que ésta envió a su expareja y que fueron escalando en intensidad hasta llegar al insulto y la amenaza. El mismo auto en el que se refería al pueblo gallego como un lugar demasiado apartado para criar a un niño incorporaba algunas trascripciones de los whatsapps que le envió al padre: «Hijo de puta, busca algo bueno», «cualquier persona encontraría algo bueno en todo lo que hice, ¡maldito hijo del diablo!, estás podrido por dentro», «¡púdrete en el infierno, muérete, desaparece, haznos ese favor» o «voy a hacer lo posible (con mi hijo), para alejarlo lo máximo posible de ti», «mi hijo no pinta nada absolutamente contigo».

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