Ley de Salud Pública

Los ayuntamientos no podían multar por no llevar mascarilla hasta febrero de este año

Un juzgado de Vigo declara que los ayuntamientos eran «incompetentes» para multar en la vía pública, hasta la reforma de la Ley de Salud

Dos mujeres en la residencia de As Gándaras Foto: EP

R.G

Los ayuntamientos no podían multar por no llevar la mascarilla en la vía pública antes del 25 de febrero, fecha de publicación de la reforma de la Ley de Salud de Galicia. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha declarado incompetentes a los ayuntamientos hasta después de dicha reforma y por tanto, abre la puerta a reclamar todas aquellas multas que se hayan puesto antes de esta fecha. El magistrado anula así una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo, la que motivó este choque. Según la sentencia, la Administración local, hasta la modificación de la ley autonómica, solo tenía «responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos», entre los que no se incluía la vía pública.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha anulado una sanción de cien euros que el Ayuntamiento de Sanxenxo le impuso a una mujer por no llevar mascarilla en la calle durante la madrugada del 5 de julio de 2020. El magistrado relata en la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, que la conducta de la denunciada, quien se encontraba fumando en las inmediaciones de un pub en compañía de dos amigas, pero alejadas a más de dos metros de distancia de cualquier otra persona, «no encaja en la tipicidad de la infracción leve por la que ha sido sancionada». Así, destaca que en el momento en que fue identificada «ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla». Además, hasta ese momento no estaba vigente ninguna normativa respecto al hecho de fumar en la vía pública.

El juez, no obstante, añade que, aunque se hubiese acreditado la culpabilidad de la denunciante, el Ayuntamiento de Sanxenxo carecía de competencia para sancionarla porque los hechos sucedieron en la vía pública, es decir, fuera de las «áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales los ayuntamientos ejercían competencias de control sanitario». El magistrado concluye en el fallo que, hasta la reciente reforma de la Ley de Salud de Galicia, la competencia para imponer este tipo de multas era de la Xunta y no de los ayuntamientos.

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