Tribunales

La Audiencia de Orense absuelve a los cuatro policías implicados en la 'Operación Zamburiña'

Los magistrados confirman que el grueso de las acusaciones contra los agentes y sus informadores se realizaron en base a las conversaciones telefónicas intervenidas y que el tribunal las anuló por autorizarse de manera irregular

Duros reproches al juez instructor y Asuntos Internos por valerse de «meras conjeturas» en su investigación

Magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Orense que presidieron el juicio EFE/POOL

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La Audiencia Provincial de Orense ha decretado la absolución de los trece implicados en la conocida como 'Operación Zamburiña' , entre ellos los cuatro agentes de la Policía Nacional de la comisaría de As Lagoas a los que se acusaba de hacer actuar en connivencia con narcotraficantes de la ciudad a cambio de información. La decisión del tribunal era esperada por las partes después de que, durante el juicio celebrado el pasado mes de enero, los magistrados decidieran anular las conversaciones telefónicas sobre las que se construían las acusaciones, al entender que eran irregulares por no estar suficientemente motivadas.

Así, los agentes Antonio Rodríguez, Felipe Mínguez, Mercedes Conde y José Antonio Rodríguez ven su nombre desvinculado de una operación turbia , que se inició con unos anónimos denunciando un supuesto robo de armas de la comisaría orensana y acabó con la muerte sin aclarar del agente Celso Blanco, dos hechos todavía en proceso de investigación en un juzgado de la ciudad. La sentencia, no obstante, va más allá, y pone sobre la mesa un rosario de irregularidades procesales durante la fase de instrucción , donde resultan señalados de manera ostensible tanto el servicio de Asuntos Internos de la Policía como el juez que investigó la causa.

Los magistrados de la Sección Segunda exponen en su sentencia —con fecha de 22 de febrero de este año— que la investigación de Asuntos Internos sobre la que se fundamentó el juez instructor para autorizar las intervenciones telefónicas fue «absolutamente insuficiente» para «comprobar la credibilidad y verosimilitud del anónimo» que dio pie a las pesquisas, y que denunciaba la presunta trama de corrupción policial en la comisaría. «No realizaron la más mínima comprobación acerca de quién pudiera ser el autor de la nota confidencial» , algo que para el tribunal «era relativamente sencillo al admitir el informante que pertenecía» a un grupo policial de la comisaría. «Tampoco nada se investigó sobre la sustracción de armas en la comisaría» y «se limitaron a afirmar lo que ya era un hecho, la sustracción en sí misma».

«Proporcionaron una información parcial y no completa» , reprochan los jueces a Asuntos Internos, a los que imputa «la omisión de datos que, en sí, se descubrían como inverosímiles». «Pidieron del instructor un acto de fe ciega, porque ninguna de las investigaciones que se dicen realizadas tienen una constatación objetiva», con excepción de un seguimiento al inspector Antonio Rodríguez, cuya relevancia es cuestionada por el tribunal. «El anónimo en sí, dada su absoluta generalidad , sin concreción de hechos puntuales, solo genéricas imputaciones, no debió fundamentar la restricción de derechos fundamentales» como es la interceptación de las comunicaciones telefónicas.

Conjeturas

La sentencia echa abajo la argumentación del juez instructor para amparar los pinchazos . «Se trata de justificar el sacrificio de la intimidad de hasta ocho agentes de policía en un encuentro del inspector Rodríguez con una persona filiada [fichada], en unas investigaciones tildadas de irregulares o anómalas sin constatación objetiva alguna salvo las suspicacias [de Asuntos Internos] (...) y en unos accesos a bases de datos no justificados profesionalmente», censuran los magistrados. A su juicio, se hace «descansar la corrupción policial en un único hecho demostrado, la sustracción de armas» del búnker de la comisaría, «cuya autoría no se especifica (...) ni se ofrece dato alguno que permita establecer una relación» con los agentes a los que se intervino el teléfono. «Lo que se califican de anomalías o irregularidades» en el informe de Asuntos Internos «no permite en absoluto deducir indicio de corrupción policial mínimamente serio» , concluyen.

Según detallan los magistrados, la nulidad del primer auto que autorizaba las escuchas «comporta la entrada en juego de la regla de la exclusión probatoria» que recoge la legislación procesal, por el que «el resto de diligencias que trae causa de la referida resolución anulada por vulneración de derechos fundamentales» decaen y pierden su validez , «sin que existan elementos que hagan posible la desconexión» del auto inicial y su posible utilización. Así pues, los autos solicitando nuevos pinchazos, las entradas y registros en domicilios e incluso las confesiones de los investigados son igualmente nulas.

En este último caso, la Sala destaca que los acusados ni siquiera fueron informados a la hora de prestar declaración de que el origen de su detención eran conversaciones telefónicas que podían ser posteriormente anuladas. En consecuencia, en ausencia de garantías, estas declaraciones «ofrecidas por los acusados en la instrucción , no reúnen los requisitos para ser consideradas válidas pruebas de cargo», «son nulas y no pueden tomarse en consideración» .

Por tanto, «dado que todas las actuaciones se han valido de forma exclusiva de la información propiciada por las intervenciones telefónicas» anuladas y pudiendo solo utilizarse «lo declarado por los acusados en el acto del plenario, sin contenido incriminatorio alguno», el tribunal se ve abocado «a un pronunciamiento absolutorio».

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