Tribunales
Sin escuchas, no hay juicio
La anulación de pinchazos telefónicos en la vista por la «Operación Zamburiña» y el desmoronamiento del caso se suma a otros procesos con idéntico resultado
![Sala de juicios donde se celebró la vista oral de la Operación Zamburiña](https://s2.abcstatics.com/media/espana/2021/01/31/zamburina-kGUC--1248x698@abc.jpg)
Como piezas de dominó, la nulidad de las escuchas telefónicas sobre la que se construyó la instrucción de la Operación Zamburiña amenaza con llevarse por delante la instrucción del caso, visto ya para una más que probable sentencia absolutoria en la Audiencia Provincial de Orense. No es una situación novedosa. Es la aplicación de la conocida como doctrina del fruto del árbol envenenado , según la cual todas las diligencias de investigación que deriven de una actuación nula adquieren esta misma consideración, ya sean registros, seguimientos, declaraciones o pruebas documentales. Nada es válido, aunque ello derive en el vaciamiento de un caso, como ha ocurrido esta semana. El escrito de acusación de la Fiscalía en la Zamburiña se sustentaba sobre las escuchas y sus consecuencias. Al quedar anulados los pinchazos, el Ministerio Público se ha quedado sin argumentos.
«Es el sueño de todo abogado, que por una cuestión formal se vaya a pique una instrucción entera», confiesa Beatriz Seijo, abogada de uno de los policías encausados en la Zamburiña, «pero también es una tristeza, porque demuestra que la tramitación ha sido nefasta desde el minuto uno». Cuando un tribunal echa abajo unas escuchas lo hace por defectos de forma , es decir, porque el juez instructor de turno no observó los requisitos que la ley exige para autorizar la vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. En el caso orensano, las miradas se vuelven hacia el titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Orense, Leonardo Álvarez, señalado además durante el juicio por las defensas por haber mantenido reuniones demasiado discretas con los investigadores.
Abuso de las escuchas
«Si la Audiencia, con la gente sentada en sala, ha anulado las escuchas antes de celebrar el juicio, es que lo deben ver muy claro», valora Bernardino Varela, profesor de Derecho Procesal Penal en la USC y hasta hace poco magistrado suplente. Es muy crítico con el uso que se hace durante las investigaciones de los pinchazos telefónicos. «Se han venido autorizando para muchos casos en que no eran estrictamente necesarios» , en ocasiones «con ligereza» tanto «por parte de los cuerpos policiales como por jueces, motivados unos y otros por sus buenas intenciones». También hay un lado oscuro. «Las escuchas se han empleado en ocasiones como método inquisitivo para investigaciones prospectivas». « Las intervenciones telefónicas son muy golosas porque permiten conocer cosas y resolver investigaciones de manera fácil», reconoce, «el problema es que luego hay que celebrar un juicio con plenas garantías, y en la práctica, es difícil encontrar una grabación telefónica que no tenga defectos». Igualmente severo se muestra el abogado coruñés José Luis Gutiérrez Aranguren. «Hay tolerancia de algunos jueces a conceder escuchas» , denuncia, «hay un montón de diligencias que son nulas, porque esas escuchas son ilegales, pero luego se disfrazan de confidencias policiales y de chivatos que nunca se revelan».
No comparte su visión un fiscal en activo en Galicia consultado por ABC. «Hoy en día, no podemos decir que se abuse de la interceptación de comunicaciones, solo se autorizan con resolución judicial», y pone de relieve que «son escasísimos, porcentualmente, los casos en los que acaban siendo anuladas unas escuchas», dado que « el trabajo de los jueces de instrucción está convalidado por las resoluciones de los órganos superiores» . Este fiscal considera que «no todos los casos son de solución de blanco o negro, hay situaciones difíciles» que exigen la adopción de este tipo de medidas durante la investigación. Incluso con la regulación vigente para autorizar las escuchas «en cada supuesto concreto», un pinchazo telefónico «siempre va a poder ser objeto de discusión».
Metodología
Pero, ¿cuándo puede un juez autorizar que se intervenga un teléfono? «Los requisitos están regulados de manera amplia en la reforma de 2015 —explica Bernardino Varela— que incorporó la jurisprudencia del TS y el TC que venía rellenando hasta esa fecha las lagunas» de este tema. La solicitud policial tiene que estar detallada, «con una expresión de las personas a las que se les va a intervenir el teléfono, cuáles son, dónde están localizados, y refiriendo de manera suficiente los indicios en que se base la petición para esta restricción de un derecho fundamental».
El problema, en su opinión, está en que «todo el mundo aquí es policía judicial» y no hay unidades especializadas en todos los territorios, salvo «las centralizadas» como «la Udyco» o similares. «El resto de la policía carece de medios o formación para instrucciones un poco complejas». A eso se suma «que debería haber una lista cerrada de delitos en los que sí se pueda producir esta restricción de derechos», y propone «aquellos que tengan más de cinco años de pena».
« Hay jueces particularmente laxos en su trabajo , se lo toman como un formulario», censura Beatriz Seijo, «una unidad policial les pide unas escuchas, eso les vale y no profundizan. Echo de menos perfiles más exigentes consigo mismos y con su trabajo a la hora de tomar decisiones». «Si un juez detecta que una instrucción se basa en humo, paja o solo la intervención telefónica, debe reaccionar y decirle a la unidad que no puede darle esa intervención», asevera, «deben investigar más, y cuando se agote y tengan indicios serios de criminalidad, entonces sí». «Hay jueces permisivos que van concediendo prórrogas hasta que aparece algo» , añade Aranguren, «y eso está prohibido, se exige algo fundado; un juez que se precie no puede funcionar así».
Uno de los precedentes más recientes de la Zamburiña fue la llamada Operación Orquesta , un desmedido operativo que el juez Andrés Lago Louro desplegó a comienzos de 2011 desde Corcubión (donde estaba destinado antes de recalar en los juzgados de Santiago de Compostela) contra una supuesta trama de corrupción en la Costa da Morte, con alcaldes dando obras a dedo a cambio de sobornos. Casi una década después de su inicio, en marzo de 2019, la pieza principal llegó a la Audiencia Provincial de La Coruña, sentando en el banquillo a dos empresarios, un concejal y el alcalde de Cee, Ramón Vigo, para quien la Fiscalía pedía veinte años de prisión. A las primeras de cambio, el tribunal también anuló las escuchas sobre las que se construía la acusación pública. Todos resultaron absueltos.
«Hubo un montón de irregularidades», asevera Antonio Platas, abogado del regidor ceense. No se incorporó a las diligencias el auto inicial que autorizaba las escuchas, estas fueron realizadas «por un grupo no especializado», «las autorizaciones mensuales de prórroga de las intervenciones telefónicas estaban poco justificadas y no se estudiaba su contenido», «quienes decían qué era lo importante eran los policías y no el juez» , enumera Platas, «y todo este cúmulo de circunstancias lleva a que todo lo derivado de los pinchazos se declarara nulo».
Apenas dos meses antes del fiasco de la Orquesta, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña con sede en Santiago daba un carpetazo similar a la Operación Trucarro , once años después del inicio de las pesquisas. La anulación de las escuchas, en este caso, traía causa de un defecto de forma en el auto que las justificaba, así como la ausencia de respaldo judicial a posteriores intervenciones. Y si lo hubo, no constaba en el sumario del caso.
Durante la vista, el fiscal llegó a admitir públicamente que si se anulaban los pinchazos, toda la instrucción corría la misma suerte. El tribunal se limitó a ponerlo negro sobre blanco en la sentencia absolutoria sobre los quince acusados, que corrieron mejor suerte que otros 26 que optaron por acuerdos de conformidad con el Ministerio Público. Si hubieran llegado a juicio se habrían ido sin reproche penal alguno. Uno de los abogados de aquel proceso fue el penalista compostelano Evaristo Nogueira. «No puedes pinchar por pinchar, necesitas los suficientes indicios que lo justifiquen», aunque reconoce que «si hay un mínimo de negligencia, no solo en la autorización de las escuchas sino en el uso que después se les dé, el Tribunal Constitucional puede limitar la validez de esas pruebas».
Hablar de instrucciones judiciales controvertidas obliga a mirar hacia Lugo y a dos de las magistradas que más titulares acumularon, ambas ya en otros destinos. A Estela San José, titular en su día de Instrucción nº 3, la Audiencia Provincial le tumbó las escuchas sobre las que construyó la Operación Rei contra el exalcalde de Castro de Rei, Juan José Díaz Valiño, y otros dos concejales. Aquella intervención telefónica era consecuencia de otra que tenía abierta en el marco de una investigación sobre explotación laboral a extranjeros. El tribunal consideró que no había razones que fundamentaran los nuevos pinchazos y que construyeron la causa de la Rei. De nuevo, todos absueltos.
Y por último, la inefable Pilar de Lara y su Juzgado de Instrucción nº1, del que fue apartada por el CGPJ tras ser sancionada con siete meses de inhabilitación por una falta muy grave de desatención en el ejercicio de sus competencias judiciales. Durante sus largos años al frente de este juzgado, la instructora se valió de las escuchas como instrumento para investigar, de la mano del Servicio de Vigilancia Aduanera. Sus transcripciones de pinchazos indiscriminados son algo más que una leyenda en Galicia. En octubre de 2016, la Audiencia de Lugo le echaba abajo la denominada Operación Pingüín , que investigaba una trama que introducía droga en Galicia porque cuando autorizó las escuchas, los hechos que se conocían eran «de escasa gravedad». Sin lo obtenido con las grabaciones, De Lara se quedó sin caso. Había 17 personas detenidas.
Exceso de trabajo
Evaristo Nogueira rompe una lanza por los jueces de instrucción. «Muchas veces van sobrepasados», admite, «¿cuántas diligencias previas puede haber en un juzgado al año? ¿Dos mil? ¿Tres mil? ». «Los asuntos quedan varados porque el juez no tiene ocasión de ocuparse de todos», contesta Bernardino Varela, que además reconoce la «imposibilidad material» de la Fiscalía «por falta de medios» de «cumplir en algunas ocasiones sus funciones in vigilando durante la fase instructora». «Los jueces no tienen capacidad ni medios para atender como debieran y estar encima de la instrucción como pide la ley». «¿Los vicios de nulidad se producen por exceso de trabajo de los instructores? No», pregunta y responde tajante el fiscal consultado. La legislación procesal penal española data de 1882, aunque ha sido reformada en medio centenar de ocasiones, la más reciente en 2015. Tanto Varela como Nogueira y el fiscal consultado ponen el acento en lo anticuado de la norma en vigor. «Tenemos una justicia penal fuera de la realidad de nuestro tiempo, y cuando hay tantos parches, acaba no funcionando», asegura el abogado compostelano. La nueva ley procesal ya tiene forma de anteproyecto , y otorgará las labores de instrucción al fiscal, con el juez como director del proceso, custodio de las garantías. Mientras no llegue la nueva norma, «habrá estas disfunciones», apostilla Nogueira. La última palabra, para Bernardino Varela: «Un juez no era Sherlock Holmes hace cien años y tampoco lo es ahora, porque esa tampoco es su función».