Violencia de género
Condenan a un acusado de coaccionar a su exnovia, pero lo absuelve de raptarla y obligarla a prostituirse
El Tribunal asevera que no hay pruebas que demuestren malos tratos, extorsión, detención ilegal, rapto y lesiones
La sección primera de la Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a siete meses de cárcel a un hombre acusado de acudir a un local donde su expareja ejercía la prostitución en noviembre de 2017, introducirla forzosamente en su vehículo y llevársela . El autor de los hechos es condenado por coacción de género, si bien ha sido absuelto del resto de delitos que pedía la Fiscalía , entre los que estaban malos tratos, extorsión, detención ilegal, rapto y lesiones.
Según el auto judicial, el hombre llegó al local acompañado de otra persona, que no ha sido identificada, y aprovechó que la mujer estaba fumando en el exterior para «agarrarla, llevarla a empujones y arrastrarla hasta la parte trasera» de su vehículo . Después, se sentaron uno a cada lado de ella, «para evitar cualquier posibilidad de huida» y se desplazaron hasta Betanzos, donde la mujer estuvo recluída. Como consecuencia de estos hechos, la afectada recibió atención médica y estuvo durante un día incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.
El tribunal ha absuelto al condenado de los delitos de malos tratos, extorsión, detención ilegal y lesiones que le imputaba la Fiscalía, porque considera que no se ha probado que la mujer ejerciese la prostitución obligada por el condenado, ni que este «se lucrase de ello o la sometiera a malos tratos físicos o psicológicos».
El tribunal indica que el supuesto rapto que el fiscal le imputaba al sospechoso tuvo lugar «en una vivienda próxima a diferentes edificios públicos» y que la mujer «conservó y usó su teléfono móvil», además de tener contacto «con terceras personas a las que pudo pedir ayuda». Los jueces también destacan que la denunciante estuvo «sola en la casa». Por ello, entienden que tuvo la posibilidad de huir del lugar en el que supuestamente estaba retenida. Los magistrados también destacan que «nada consta sobre las lesiones que necesariamente deberían de haber causado los diferentes actos de violencia realizados sobre la mujer».
La Audiencia, además, indica que el relato de la afectada «presenta lagunas sobre aspectos concretos de los hechos, incoherencias al describir su aparente situación y explicar su comportamiento o aspectos muy difíciles de creer». No obstante, el delito de coacción es claro, porque las cámaras de seguridad captaron imágenes de la agresión fuera del local , lo que conjuntamente con la declaración de la víctima «acredita de manera incuestionable la realidad y el contenido del hecho». Además de los siete meses de prisión, el condenado tendrá una orden de alejamiento de dos años y deberá pagar a la mujer una indemnización de 3050€.
Noticias relacionadas