El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, este martes en un acto público EP

J. L. Fernández

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias acerca de las restricciones impuestas por la Generalitat Valenciana por el coronavirus , en una de las cuales desatoriza las que se adoptaron amparadas en el estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, por considerar que estaban fuera de las competencias autonómicas. En la otra resolución, en cambio, sí avala otras limitaciones aplicadas a la población.

En concreto, se considera que el gabinete de Ximo Puig se extralimitó al establecer en enero de 2021 el cierre perimetral que impedía la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana , y durante los fines de semana y festivos, y también prohibía la movilidad de personas en los municipios de más de 50.000 habitantes.

Igualmente, no se ve justificada «la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados» según el fallo del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso ABC .

«Esta sentencia ha considerado inconstitucionales tanto la atribución a los presidentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas de la condición de autoridades delegadas del Gobierno a los efectos de aplicar las medidas previstas, cuanto la prórroga del estado de alarma por seis meses», precisan los magistrados, en los fundamentos jurídicos de su veredicto. Con el matiz de que «no se debe a que sean disconformes a la Constitución tales atribución y extensión de la prórroga, sino a las condiciones en que se efectuaron en este caso».

Avala limitaciones en reuniones familiares

El origen de ambos litigios parte de sendos recursos contencioso-administrativos presentados por el abogado valenciano Curro Nicolau , y una sentencia es estimatoria y otra desestimatoria , esta última en lo que concierne a otras medidas establecidas por la Generalitat Valenciana.

El Supremo avala así el máximo de 15 personas en las reuniones familiares y sociales, decretado en agosto de 2020 y unos días después reducido a diez asistentes y prorrogado, y condena al recurrente a 4.000 euros de las costas judiciales por «temeridad».

Este mismo letrado y padre de una niña en edad escolar mantiene otro recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( TSJCV ) contra la vacunación infantil en los centros educativos , para reclamar que se realice en dependencias sanitarias y con los progenitores delante.

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