Tribunales
El Supremo confirma que el exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri cometió prevaricación en dos causas
El socialista despidió como represalia a una funcionaria interina cuñada del entonces portavoz del PP y fraccionó contratos
Condenan al exalcalde socialista de Alicante Gabriel Echávarri por prevaricación
El Tribunal Supremo ha confirmado que el exalcalde socialista de Alicante Gabriel Echávarri cometió prevaricación en dos causas judiciales distintas. Así, por el caso de unas contrataciones irregulares realizadas desde la Concejalía de Comercio, está condenado a ocho años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público, y por despedir a una funcionaria interina del Ayuntamiento - cuñada del entonces portavoz del PP - como represalia por una denuncia de dicho partido contra él, se le ratifica otra pena de cuatro años y medio de inhabilitación.
En este segundo caso, el Supremo concluye que fue «una arbitrariedad burda y patente realizada con absoluta inobservancia de las más elementales normas de procedimiento». Y desestima íntegramente el recurso de Echávarri.
En su día, el entonces alcalde -que dimitió en «diferido» sin comparecer públicamente, tras la presión de su partido por este doble escándalo- trató de justificar el despido de esta empleada municipal como una no renovación de contratos de otros interinos. No obstante, en sus redes sociales había alardeado de que iba a echarla de su puesto de trabajo por ser cuñada de quien después se convirtió en alcalde, Luis Barcala (PP).
La doble imputacion de Echávarri dinamitó el apoyo de sus socios de gobierno (Guanyem Alacant-Podemos y Compromís) y el tripartito de izquierdas quedó en minoría porque una de sus concejales había pasado al grupo mixto. Barcala cogió la vara de mando tras una moción de censura desde 2018 para el resto de ese mandado y revalidó al ganar las siguientes elecciones municipales en 2019. Posteriormente, retiró la denuncia por el fraccionamiento de contratos en el área de Comercio, causa que siguió adelante la Fiscalía.
Según los hechos probados de la primera sentencia, durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, y por decisión de Echávarri, la Concejalía de Comercio contrató mediante la figura del contrato menor de servicios (cuyo importe, sin incluir el IVA, no puede exceder de 18.000 euros), un total de veinticinco operaciones con diferentes empresas por un importe acumulado de 189.762 euros mediante el fraccionamiento deliberado de estos servicios a fin de eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa, que exige respeto a los principios de publicidad y concurrencia, en nueve de ellos, tal como ha informado que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
Esas nueve contrataciones debieron tramitarse mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó en esta causa a Echávarri a ocho años y medio de inhabilitación por delito continuado de prevaricación, y a la misma pena al entonces asesor del equipo de Gobierno Pedro de Gea Lozano , a quien el primero había encargado llevar de facto la responsabilidad de la Concejalía de Comercio. Asimismo, condenó a 7 años de inhabilitación al entonces jefe de Gabinete de la Alcaldía Eduardo Díez Escámez.
Los condenados recurrieron en apelación al TSJ de la Comunidad Valenciana, que desestimó sus recursos pero al mismo tiempo elevó la pena de inhabilitación de sus condenas a 12 años, para los dos primeros, y a 9 años para el tercero.
Reducción de condenas
El Supremo ahora estima parcialmente los recursos de Echávarri y De Gea y repone sus condenas iniciales de 8 años y medio de inhabilitación por el delito de prevaricación, ya que, según explica, la elevación a 12 años que hizo el TSJ suponía una agravación de las condenas de los acusados, únicos recurrentes, que está prohibida en derecho si no media recurso del Ministerio Fiscal ni petición alguna como en este supuesto. En cuanto al tercer acusado, Eduardo Díez , su recurso se estima totalmente, y queda absuelto , al considerar el tribunal que en su caso no hay pruebas suficientes.
La sentencia ratifica que los hechos en relación a Echávarri y De Gea encajan en el delito de prevaricación (el segundo como cooperador necesario), ya que el fraccionamiento de un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de ejecución que corresponda, reúne los requisitos de dicho delito, y la prueba indiciaria fue válida en su caso.
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