Tribunales

Sanidad defiende ante la juez la legalidad del nombramiento de la gerente de La Fe

El juicio por el recurso de la aspirante descartada queda visto para sentencia sin que los testigos se presenten

Carmen Montón, en una imagen de archivo MIKEL PONCE
Rosana B. Crespo

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El juicio por el nombramiento de la exsenadora del Partido Socialista de Cataluña (PSC) Mónica Almiñana como nueva gerente del hospital La Fe de Valencia se celebró este martes casi un año después de la interposición de un recurso contencioso-administrativo por la candidata descartada, Mayte Lázaro.

La Abogacía de la Generalitat, quien ejerció la defensa de la Conselleria de Sanidad, justificó el nombramiento con el argumento que han mantenido desde el principio: se encuentra dentro de la legalidad al tratarse de un puesto de libre designación . Igualmente, alegaron causas de inadmisión de la demanda.

Mientras, la abogada de la aspirante, Carmen Blanco, ratificó la demanda y solició la anulación de la adjudicación del puesto a Almiñana por falta de motivación y justificación. «Una cosa es la discrecionalidad y otra la arbitrariedad», comentó en declaraciones a ABC.

Ninguno de los testigos citados judicialmente -el director general de recursos humanos que publicó la convocatoria de la provisión de la plaza y la presidenta de la comisión de valoración que elegía al aspirante más idóneo- acudieron al juicio, que ha quedado visto para sentencia. Ésta podría conocerse en el plazo aproximado de un mes.

El recurso de Mayte Lázaro fue admitido en mayo de 2016. La doctora en Psiquiatría consideraba que el puesto ya estaba adjudicado de antemano por la Conselleria de Sanidad que dirige Carmen Montón argumentando, entre otras razones, que la comisión de valoración no entrevistó a las candidatas ni tuvo en cuenta su currículum, con experiencia en la gestión de centros sanitarios a diferencia de la senadora.

Hasta este pasado febrero la Conselleria no remitió el expediente del procedimiento . De hecho, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia llegó a advertirle de que, si no lo enviaba en el plazo de diez días, impondría una multa coercitiva de 300 a 1.202 euros a la autoridad o empleado responsable.

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