Tribunales

Revocan la prisión permanente revisable para los condenados por matar a un niño de dos años en Elche

El TSJCV impone 23 años de cárcel a la madre del menor y a su pareja al ver un dolo eventual y no directo en el asesinato

Imagen de la Ciudad de la Justicia de Valencia ROBER SOLSONA

D. V.

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha revocado la prisión permanente revisable para dos condenados por matar a golpes a un niño de dos años en la localidad alicantina de Elche. Sí les condena a un total de 23 años de prisión .

De esta forma, la sala estima parcialmente los recursos interpuestos por los condenados contra la sentencia de la Audiencia de Alicante , que les condenaba a prisión permanente revisable y otros tres años de cárcel por un delito de asesinato con la agravante mixta de parentesco y un delito de malos tratos habituales con la agravante de alevosía, tal y como consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Ahora, les impone 23 años de cárcel al mantener el delito de malos tratos y el de asesinato, pero sin apreciar la circunstancia mixta de parentesco y al estimar la atenuante de reparación del daño

Los condenados son la madre del menor y su pareja , quienes vivían con el niño en una vivienda de Elche. Tal y como consta probado, el hombre solía dar palizas y golpes a la víctima en distintas partes del cuerpo por los que nunca recibió atención médica.

La madre sabía lo que hacía su pareja y no hacía nada para evitarlo a pesar de que el menor no tenía capacidad para defenderse. En la mañana del 13 de septiembre de 2018, el condenado le dio otra paliza al menor y llegó a oprimirle el cuello con tanta intensidad que impedía que respirara . Finalmente se desvaneció y perdió la consciencia. La madre, que se encontraba en la vivienda, y siendo consciente de lo que estaba pasando, lo consintió.

Cuando la pareja se dio cuenta de la gravedad de los hechos, llevó al menor al Hospital del Baix Vinalopó , donde le atendieron hasta que falleció como consecuencia de las graves lesiones causadas.

El tribunal revoca la prisión permanente revisable al ver un dolo eventual y no directo . Al respecto, indica que la Audiencia apreció dolo eventual para el delito de asesinato mediante alevosía -y esta exclusivamente por el desvalimiento dada la corta edad del menor-. No se dio por probado el ensañamiento ni el dolo directo puesto que los condenados llevaron al niño al hospital tras la agresión.

«Nos encontramos pues en un supuesto, en el que pese a lo sumamente rechazable que pueden parecer los hechos (...) hay que valorar el principio de proporcionalidad de la pena y la interpretación restrictiva que debe presidir la aplicación de la pena extrema de prisión permanente revisable», señala la sentencia.

Por tanto, en atención al delito de asesinato, sin ver dolo directo, el tribunal impone -teniendo en cuenta la gravedad del hecho- una pena de 20 años de cárcel, más otros tres años por el delito de malos tratos. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo .

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