Imagen de archivo tomada en la estación de tren de Alicante JUAN CARLOS SOLER

D. M.

El uso obligatorio de la mascarilla se ha convertido en el debate principal en la Comunidad Valenciana y en el resto de España tras la celebración de las Fallas y la próxima llegada de la Semana Santa en el mes de abril. Por el momento, el Consejo Interterritorial de Salud, donde están representados el Gobierno central y las autonomías, abogan por no adelantar los plazos para retirar el cubrebocas de los espacios cerrados.

La Generalitat Valenciana ha mostrado durante las últimas semanas una posición intermedia y «prudente» en la eliminación de la obligatoriedad de la mascarilla en interiores, a diferencia de otras comunidades que sí han solicitado acelerar su modificación.

Para el Gobierno presidido por el socialista Ximo Puig «el Covid-19 continúa entre nosotros», por lo que no ha querido tomar partido de las peticiones de algunos de sus homólogos a la hora de instar al Ejecutivo central a replantear la hoja de ruta para la retirada del cubrebocas.

Al respecto, la Generalitat basa su posición en el criterio de los epidemiólogos que le han asesorado durante toda la pandemia del coronavirus. Algunos de ellos se muestran contrarios a quitar la mascarilla, pues durante las últimas semanas se ha frenado el descenso de los contagios en la Comunidad Valenciana y todavía queda por ver cuál va a ser el impacto de las Fallas 2022. pasadas por agua y viento-, en los próximos balances.

No obstante, Puig enfatizó el pasado domingo que « esta primavera va a suponer un punto de inflexión definitivo para la superación de la pandemia», por lo que se estima que si la situación epidemiológica lo permite, el final de la mascarilla en interiores podría llegar como pronto en Semana Santa, aunque permanecería en algunos espacios esenciales como centros de salud, hospitales, residencias de mayores y transporte público.

La normativa publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana especifica que las personas mayores de seis años están obligadas a usar la mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público .

Asimismo, quedan incluidos los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, así como en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

El uso de la mascarilla en interiores no será exigible en los siguientes supuestos:

-Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el empleo del cubrebocas, debiendo contar un un informe médico que exponga de manera objetiva y rigurosa la incompatibilidad, incluyendo también a personas en situación de discapacidad o dependencia que no dispongan de la autonomía para retirársela.

-En el caso de que por la propia naturaleza de las actividades , el uso de la mascarilla resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, sin especificar más detalles sobre esta excepción.

-En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia de trabajadores esenciales, cuando tengan coberturas de vacunación superior al ochenta por ciento. No será de aplicación a visitantes externos ni a trabajadores de centros residenciales.

-Tampoco será exigible a los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público durante el uso de la palabra, debiendo mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Por otro lado, la mascarilla continúa siendo de uso obligatorio al aire libre durante la celebración de eventos multitudinarios en el que los asistentes estén de pie. En el caso de que estén sentados, será obligatoria cuando no puedan mantener una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

En el resto de escenarios, la mascarilla ya no es obligatoria en espacios abiertos , por lo que se puede pasear por zonas céntricas, costeras y parques sin ella. ni tampoco será necesaria en actos que se celebren en el exterior que no supongan una aglomeración de personas.

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