Lengua
Un juez de Alicante anula una resolución de la Generalitat Valenciana por no escribirla en castellano
El tribunal considera «inconstitucional» la «imposición» del valenciano en una reclasificación laboral a una funcionaria
Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante ha anulado por « inconstitucional » un expediente de reclasificación laboral a una funcionaria porque la Generalitat Valenciana «impuso» el valenciano como lengua cuando la empleada pública se había dirigido en castellano a la Administración.
En esta sentencia, con fecha de 21 de julio de 2021, se considera «la absoluta nulidad de pleno derecho de todo el expediente tramitado, al haber impuesto la Administración unilateralmente la lengua valenciana, sin respetar la opción por la lengua castellana utilizada por el ciudadano».
Esta resolución, adelantada por «Las Provincias» , se basa en otras sentencias anteriores por asuntos similares dictadas por el Tribunal Constitucional , el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Confinamiento por el coronavirus
El origen de este conflicto entre la funcionaria (auxiliar de Enfermería) y la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública surge de la situación excepcional de confinamiento por el inicio de la pandemia del coronavirus en marzo de 2020, cuando se ralentizó y paralizó la actividad judicial, según la resolución facilitada por el TSJCV .
Ahora, esta trabajadora ve atendido su contencioso porque a pesar de que contestó en reiteradas ocasiones durante los trámites de su expediente en castellano, la Generalitat siguió dirigiéndose a ella únicamente en valenciano. También se atiende la reclasificación de su puesto de trabajo y se condena a la Conselleria a asumir las costas judiciales.
«No resulta posible admitir que cualquier Administración pública dé preferencia a la lengua autonómica cuando el ciudadano claramente ha elegido la lengua castellana», concluye el juez en esta última resolución, porque «supone que la Administración no respeta la lengua elegida por el ciudadano , y materialmente supone dar preferencia a una de las lenguas oficiales respecto a la otra, despreciando con ello el castellano cuando es elegido por el ciudadano».
Otros casos en Cataluña
En los fundamentos jurídicos de esta sentencia en Alicante, se alude a algunos antecedentes similares enjuiciados en Cataluña . «Y el problema que plantea este tipo de actuaciones en materia lingüistica es que las mismas ya fueron declaradas insconstitucionales y nulas por el propio Tribunal Constitucional», ya que en su Estatuto de Autonomía o «Estatuto de Miravete» por el que se derogó el anterior «Estatuto de Sau» había un artículo en el que «se pretendía dar preferencia a la lengua catalana sobre la castellana.
En el fondo de la cuestión, está la diferencia entre dos términos para definir «la lengua de uso normal » y la « preferente », ya que el artículo suprimido declaraba que «el catalán como lengua propia de Cataluña es también la lengua de uso preferente de las Administraciones Públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña».
No obstante, continúa en la explicación el juez alicantino basada en la jurisprudencia, «a diferencia de la noción de 'normalidad', el concepto de 'preferencia', por su propio tenor, trasciende la mera descripción de una realidad lingüística e implica la primacía de una lengua sobre otra en el territorio de la Comunidad Autónoma, imponiendo, en definitiva, la prescripción de un uso prioritario de una de ellas».
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