OPERACIÓN TAULA
¿Hasta qué punto es clave el Senado en la imputación de Rita Barberá?
La Cámara Alta no podría parar el suplicatorio según lo establecido por el Tribunal Constitucional

Comienzan los trámites para la investigación de la exalcaldesa de Valencia, Rita Barberá, por el presunto blanqueo de 50.000 euros en el PP de la ciudad. El juez de instrucción número 18 de Valencia ha remitido un escrito al Senado en el que pregunta por su condición de senadora y, por tanto, aforada , para determinar así que la causa tendría que pasar al Tribunal Supremo. El Senado reenviará esta solicitud al TS, al entender que el juzgado debió mandarlo allí directamente y que no corresponde a la Cámara Alta responder.
Será en los próximos días cuando el Supremo reciba el escrito del Senado y, a continuación, contestará al juez Víctor Gómez . Una vez esto suceda, podrá elevar la exposición razonada -vistos los indicios de delito y la solicitud de la Fiscalía- para que éste decida si asume el asunto.
En el caso de que el TS siguiera adelante, plantearía un suplicatorio al Senado . Allí se cumpliría con el reglamento que existe al respecto, según el cual el presidente lo recibiría y lo remitiría a la Comisión de Suplicatorios. Este órgano procedería a llamar a Barberá para escuchar su razonamiento y emitiría un dictamen en el plazo máximo de un mes. Posteriormente, el debate sería incluido en el orden del día del primer pleno ordinario que se celebre . Una vez hubiera acuerdo, el presidente del Senado daría traslado del mismo al Tribunal Supremo en el plazo de ocho días. El TS, una vez recibido, ya podría llamar a declarar a Barberá.
El PP cuenta con mayoría en la Cámara Alta, pero sería muy improbable que rechazara la concesión , como ha venido informando ABC, por dos motivos: el primero, que la votación es nominal y secreta a través de un procedimiento electrónico, por lo que podrían saltarse la disciplina de partido en caso de que la hubiera.
En segundo lugar, porque podría recurrirse al Tribunal Constitucional , el cual establece que la negativa a otorgar la autorización sólo puede producirse en caso de que, hecha la acusación penal, se percibiera un intento de alterar la composición del Senado o su funcionamiento .
De hecho, ya sentó jurisprudencia con dos sentencias en 1985 y en 1992 después de la negativa del suplicatorio a los senadores Carlos Barral y Juan González Bedoya respectivamente. Así, se anuló la decisión de la Cámara Alta al primar la tutela judicial efectiva prima sobre la inmunidad de los parlamentarios porque el Constitucional considera que ésta no es un «privilegio», sino «una prerrogativa».
Los tiempos de todo este procedimiento son difíciles de prever, dado que se parte del supuesto de que la exalcaldesa de Valencia no renuncie al acta en ningún momento, como parece que va a proceder, según tiene asumido el PP . Además, todo depende de los plazos que se marque el juez. Lo lógico parecer ser que el instructor elevara la exposición al Supremo a finales de marzo , con las declaraciones finalizadas y una vez estudiadas todas las pruebas.
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