Imagen de archivo de un control del toque de queda en Valencia MIKEL PONCE
Irene Medina

Irene Medina

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La Generalitat prevé multas que oscilan desde los sesenta hasta los 60.000 euros para las personas que incumplan el toque de queda y el resto de restriciones del coronavirus vigentes en la Comunidad Valenciana .

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El Gobierno presidido por Ximo Puig estableció el pasado mes de julio un régimen sancionador para asegurar que se cumplieran las limitaciones impuestas por el Covid-19. En concreto, en el Decreto ley 11/2020, del 24 de julio, del Consell se regulan las sanciones por vulnerar la normativa.

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Este fin de semana, el primero completo sin el cierre perimetral en la Comunidad Valenciana, se espera la llegada de turistas españoles , que deberán cumplir las restricciones establecidas por la Generalitat. Estas limitaciones se mantendrán hasta el próximo 24 de mayo.

Entre las medidas, se encuentran el toque de queda nocturno -desde las doce de la noche y hasta las seis de la mañana-, la limitación en las reuniones a un máximo de diez personas no convivientes o las restricciones de aforo y horarios en algunas actividades económicas.

Según el régimen sancionador de la Generalitat , las infracciones leves se sancionarán con multa que va desde los 60 hasta 600 euros; en las graves las sanciones van de los 601 a los 30.000 euros; mientras que por las infracciones muy graves se exigirá una cuantía económica de entre 30.001 y 60.000 euros.

Incumplir el confinamiento nocturno -vigente desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana- se considera infracción leve, por lo que será sancionado con multas desde 60 hasta 600 euros .

Durante el toque de queda solo pueden transitar por la calle aquellas personas que vayan a trabajar, que tengan una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.

No usar la mascarilla o llevarla de forma incorrecta se considera infracción leve. Sin embargo, incumplir esta norma conllevaría 100 euros de sanción .

El uso de la mascarilla es obligado siempre, incluido en los paseos por la playa . Solo podrá no usarse en actividades incompatibles con su utilización, como hacer deporte al aire libre, en el momento del baño o en la práctica de deporte en el medio acuático.

En los espacios públicos solo pueden reunirse un máximo de diez personas no convivientes; mientras que en los privados pueden encontrarse hasta diez personas, pero de un máximo de dos núcleos de convivencia distintos.

Incumplir esta normativa respecto al número de personas que pueden reunirse, como con la realización de fiestas ilegales o botellones, se considera infracción grave y puede acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros .

Si además se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros.

Los bares, restaurantes y cafeterías deben cerrar a las once y media de la noche y solo se permite un cincuenta por ciento de aforo en los interiores y un cien por cien en las terrazas. Además, se debe garantizar la distancia de seguridad entre mesas y un máximo de diez personas por mesa.

En el caso de no cumplir con la distancia, con el máximo de diez personas por mesas, con los límites horarios o con el aforo, la sanción sería de entre 601 y 30.000 euros y hasta el cierre del local durante seis meses, siempre que se ponga en peligro de contagio a más de quince personas.

Si en los locales hubiera más de 150 clientes, se consideraría infracción muy grave. Así, acarrearía una multa de entre 30.001 y 60.000 euros y podría suponen la clausura del local por un período máximo de tres años.

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