Covid-19
Estas son las restricciones para Nochevieja en la Comunidad Valenciana en riesgo extremo por coronavirus
Coronavirus Valencia hoy: municipios en riesgo extremo de contagio y restricciones para Nochevieja
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El coronavirus sigue dejando registros récord en la Comunidad Valenciana a las puertas de 2022 , con la transmisión desbocada y la vacunación como dique de contención para evitar el colapso del sistema sanitario. No obstante, una cuarta parte de las camas UCI están ocupadas ya por pacientes con coronavirus, la gran mayoría sin inmunizar.
La región ha superado los mil contagios por cada cien mil habitantes a pocas horas de una Nochevieja para la que no se han previsto medidas más duras. La Generalitat sigue llamando a la prudencia y fía al pasaporte covid, al uso de la mascarilla y a una buena ventilación el devenir de la pandemia. Asimismo, ha enviado un documento con recomendaciones a los municipios y pautas a tener en cuenta a la hora de programar eventos multitudinarios, en un contexto de riesgo extremo .
En ese sentido, muchos consistorios valencianos han decidido cancelar o reconvertir los actos navideños tradicionales, al tiempo que el Consell ha autorizado macrofiestas a lo largo del territorio . De hecho, Alicante, Valencia y Elche no celebrarán las campanadas de fin de año y, en la capital del Turia, la Cabalgata de Reyes se transformará en un espectáculo estático en la Plaza de Toros para evitar aglomeraciones en la calle.
A continuación detallamos las principales restricciones en vigor por el coronavirus en la Comunidad Valenciana.
Pasaporte covid
El pasaporte covid se reclamará hasta el 31 de enero en todos los establecimientos de hostelería y ocio nocturno independientemente de su aforo dado que en estos espacios se está produciendo contagios con la misma intensidad; así como en todos los espacios que, sin ser de estos ámbito propiamente, la mascarilla no puede llevarse de forma permanente, como son aquellos eventos donde se dan servicios de comida o bebida.
Entre ellos, se incluye las sedes festeras, los servicios de catering en locales públicos o abiertos al público, los circos, los cines donde hay servicio de palomitas, los servicios de restauración de los alojamientos turísticos y los centros diurnos de personas mayores.
Además, se exigirá en los festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente; en las piscinas cubiertas, donde la mascarilla no puede ser utilizada permanentemente; y en los gimnasios. De momento, el certificado no se solicita en las terrazas de bares y restaurantes.
Bares y discotecas
Los clientes de locales de hostelería, restauración y ocio nocturno deben consumir en la barra o en mesas -separadas por 1,5 metros- de hasta diez personas . Está permitido el baile siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad. El horario de cierre lo marca la licencia de cada establecimiento.
Fumar
No se puede fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros . Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
Venta de alcohol
Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública está prohibido las 24 horas del día. También está prohibida su venta entre las 22 y las 7 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.
Cultura
En los cines, teatros o auditorios, en los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, es necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo es del 100%.
Mascarillas
Las personas mayores de seis años están obligadas al uso de mascarilla en cualquier espacio público cerrado o al aire libre , así como en cualquier tipo de transporte -un autobús público o un coche privado, por ejemplo- si los ocupantes de los vehículos no son convivientes.
No es obligatoria en el exterior durante la práctica de deporte individual , así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Se contemplan, además, excepciones para personas dependientes, con dificultades respiratorias o casos en los que por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
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