Covid-19
Estas son las nuevas restricciones que entran en vigor este lunes 26 de abril en la Comunidad Valenciana
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Coronavirus Valencia en directo: entran en vigor las nuevas restricciones hasta el final del estado de alarma
Las nuevas restricciones menos severas por el coronavirus que entran en vigor este lunes, 26 de abril, en la Comunidad Valenciana , tienen como principal novedad una ampliación del horario para la hostelería y el comercio hasta el inicio del toque de queda, una reivindicación del sector largamente esperada en las últimas semanas.
Este fin de semana, el presidente de la Generalitat, Ximo Puig , ha dejado entrever que con el fin del estado de alarma mantendrá estas mismas normas de seguridad en los bares, aunque levantará el cierre perimetral de la Comunidad Valenciana, que ahora sigue vigente todavía dos semanas.
Puig apuesta por una desescalada con «equilibrio» y todavía «prudencia» por el riesgo de contagios que todavía perdura a pesar de la vacunación y los buenos datos -los mejores de España y prácticamente de Europa-, tal como ha quedado patente con un brote de cien positivos en el Colegio Mayor Ausiàs March de Valencia.
De momento, las nuevas normas que se aplican entre el 26 de abril y el 2 de mayo, son las siguientes:
Bares y restaurantes pueden abrir hasta las 22 horas , cuando empieza el toque de queda, si bien los aforos autorizados siguen siendo los mismos que hasta ahora, es decir, un 30% en el interior de los establecimientos y con seis personas como máximo en una mesa.
En las terrazas exteriores no hay limitación de clientes, pero no se pueden utilizar las barras.
Estos mismos usos se pueden aplicar a los locales de ocio, en general, si cuentan con licencia para ofrecer servicios de restauración.
Tiendas
El comercio también se rige por el cierre cuando llegue el toque de queda a las 22 horas, y los establecimientos considerados esenciales pueden seguir abriendo con total libertad según su horario normal. Esa excepción atañe a las tiendas de alimentación y las de servicios de salud, como farmacias, ortopedias y ópticas, entre otras.
El aforo no deberá superar el 75% del total durante este periodo.
Hoteles
No se podrá rebasar el 50% de aforo en las zonas comunes de hoteles, albergues, casas rurales y, en general, alojamientos.
La movilidad se mantiene restringida a los límites de la Comunidad Valenciana y sigue estando prohibido tanto salir como entrar de la autonomía, durante 15 días más, hasta el fin del estado de alarma.
Reuniones
Un máximo de seis personas no convivientes se pueden juntar en familia o reuniones sociales en lugares públicos. Si es en casa, de dos núcleos de convivientes.
Eventos
Este tipo de encuentros sociales, cuando cuenten con autorización, se celebrarán con un 75% del aforo máximo de capacidad del local y un tope de 500 personas en interior y de 1.000 en el exterior.
La Generalitat permite establecer cuatro sectores con servicios de baño, entrada y salida, y hostelería, de forma diferenciada, con 500 personas en cada uno de ellos. Los asientos estarán separados como mínimo por 1,5 metros y la entrada y salida del evento se realizará de forma escalonada.
Queda prohibido comer o beber (solo agua) fuera de la zona delimitada para el servicio de restauración. Igualmente, no se permite fumar ni utilizar dispositivos electrónicos de inhalación o similares.
Culto
Las ceremonias y actividades en lugares de culto podrán celebrarse al 50% del aforo sin límite en el número máximo de personas, una ampliación que también es válida para los salones de banquetes.
Espectáculos y cultura
Los espectadores deberán permanecer sentados sin consumir y el aforo máximo se fija en el 75% de la capacidad de la sala , en cines, autocines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas de artes escénicas y circos; así como en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y otros espacios culturales.
Actividades deportivas
El deporte individual y el tutelado por un profesional -practicado al aire libre- se limita a veinte participantes en cada grupo como máximo en espacios abiertos y a diez en recientos cerrados.
Cuando se practique en lugares cerrados, como gimnasios y pabellones deportivos, el aforo sigue siendo del 30% y hay que llevar mascarilla. En las piscinas, se amplía el aforo al 50%.
En cuanto al deporte y los eventos con público (salvo entrenamientos, que tendrán que seguir sin público), no se podrán superar los 1.000 espectadores en instalaciones abiertas y los 500 en cerrados. En cuanto a los deportistas participantes, los máximos son de 1.000 en abiertas y 300 en cerradas.
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