POLÍTICA
Compromís impulsa un código ético que forzaría a Puig a dimitir por la ayuda a Carns de Morella
La proposición de ley será tomada en consideración por las Cortes Valencianas el jueves

El grupo parlamentario Compromís impulsó el pasado día 2 de octubre una proposición de Ley sobre las incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. Un código ético que cobra relevancia tras la controversia sobre el «rescate» a la empresa Carns de Morella , que creó y presidió el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, en su etapa como alcalde.
El Consell emitió su criterio favorable y ahora la citada iniciativa será tomada en consideración en el último punto del orden del día del pleno de las Cortes de la próxima semana. El articulado de esta iniciativa analiza tanto las incompatibilidades para ocupar un cargo como el comportamiento ético una vez se está ejerciendo una responsabilidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento.
La aplicación de esta ley, cuando finalice su tramitación en la Cámara autonómica, supondría que en un caso como el que se ha producido con la concesión de una ayuda directa y nominativa de 140.000 euros a Carns de Morella, Puig debería dimitir como jefe del Consell.
Puig debió abstenerse
Y es que Puig debió, según la citada propuesta, inhibirse o abstenerse en la aprobación de los Presupuestos de la Generalitat para 2016 -que es una acción colegiada-, al incluir una partida de ayuda a una empresa que se creó bajo su mandato municipal, de la que fue consejero y presidente.
El título primero, que hace referencia al régimen de dedicación e incompatibilidades, expresa en su artículo 6 que «l as personas afectadas por esta ley deberán inhibirse del conocimiento de asuntos en que hayan intervenido con anterioridad o interesen a empresas o sociedades en los que ellas, la persona cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal , o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad hayan mantenido algún tipo de relación mercantil, laboral o profesional directa o indirecta».
El título tres, referente al régimen disciplinario , establece en su artículo 16 las infracciones «muy graves» , resultado entre otras cuestiones del «incumplimiento del deber de abstención o inhibición cuando corresponda». La sanción aplicable a esta falta supondrá, según el artículo 17, «el reintegro de las retribuciones percibidas durante el tiempo de permanencia en el cargo, además del cese inmediato y la imposibilidad legal de volver a ser nombrado alto cargo no electo durante un período de entre 5 y 10 años».
Los artículos clave
Artículo 6
«Las personas afectadas por esta ley deberán inhibirse del conocimiento de asuntos en que hayan intervenido con anterioridad o interesen a empresas en las que hayan mantenido relación mercantil, laboral o profesional directa o indirecta».
Artículo 16
«Será considerada falta muy grave el incumplimiento del deber de abstención o inhibición cuando corresponda».
Artículo 17
«La falta muy grave conllevará el cese inmediato del cargo».
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