El juez que autorizó la ozonoterapia se justifica en que su uso está extendido en España

El paciente, sedado e intubado, no ha reaccionado a ningún otro tratamiento

La Generalitat ya ha anunciado que presentará alegaciones

Un aspecto de la UCI de Vall d'Hebron INÉS BAUCELLS

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En contra del criterio de las direcciones médicas de un hospital y una clínica catalanas, así como del de las autoridades sanitarias, que consideran la aplicación de ozono puede incluso llegar a ser contraproducente y dañino en el tratamiento de pacientes con Covid-19, el Juzgado Contencioso 6 de Barcelona que ha autorizado por vía de urgencia la aplicación de ozonoterapia a un paciente en el que no ha funcionado ningún otro tratamiento, apunta a informes médicos aportados por la familia para justificar esta decisión. La Generalitat, como informó ayer ABC piensa presentar alegaciones .

Se desconoce el nombre del hospital y de la clínica aludidas, sí en cambio, tal y como apunta el juez en su auto, que “la urgencia en la adopción de la medida se aprecia claramente, toda vez que consta que el paciente se encuentra sedado e intubado corriendo su vida peligro y con un pronóstico bastante negativo tras no haber dado buenos resultados los tratamientos aplicados hasta el momento.

Pasando por delante del citerio sanitario general, y del hecho de que el ozono no está autorizado como medicamento por las agencias reguladoras y su uso no está contemplado en los protocolos de actuación del Servei Català de la Salut (CatSalut), que están «basados en evidencia científica», tal y como recordaba ayer la Generalitat, el juez se basa en informes en “informes y estudios médicos” aportados por la familia que “sostienen que la ozonoterapia es una alternativa viable para intentar salvar la vida del paciente".El juez prosigue señalando que "según se expone en la documentación aportada la terapia con ozono se está aplicando en otros hospitales de España, y en otros países dando muy buenos resultados en pacientes de gravedad, toda vez que nos encontramos con una enfermedad, la COVID-19 que no dispone de un tratamiento curativo asentado”.

En contra de este criterio, la Generalitat catalana recuerda que el ozono puede tener efectos secundarios como irritación por su inhalación o dificultad respiratoria, tos y flebitis si la administración es intravenosa. Del mismo modo, sostinen que no hay ninguna evidencia de su utilidad para la prevención o tratamiento del Covid-19 y, por el contrario, hay «riesgos potenciales» de su uso por lo que no recomienda su administración o combinación con otras terapias.

El juez apunta que una doctora tiene el equipo y los recursos necesarios para la aplicación al paciente, y que el medico que lleva el paciente en el hospital donde ha sido tratado -aunque ahora esté en una clínica- no se opone a la ozonoterapia, si no que la negativa es del hospital. Por todo ello, autoriza el controvertido tratamiento.

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