El Constitucional avala la sanción a Òmnium por vulnerar la ley de protección de datos

La Audiencia Nacional ratificó la multa de 90.000 euros contra la entidad independentista, y ahora el TC rechaza su recurso de amparo

Cartel de la campaña 'Ara és l'hora' / ÒMNIUM CULTURAL

ABC

Òmnium Cultural elaboró un fichero con datos de los partidarios a una lista unitaria por la independencia de Cataluña. Lo hizo en el marco de la campaña 'Ara es l'hora' (ahora es la hora, en catalán), impulsada en su página web. Pero la lista de personas que se adhirieron de forma voluntaria se guardó en un servidor de EE.UU., vulnerando así la protección de datos . Por ello se le impuso en 2017 una sanción de 90.000 euros, que luego ratificó la Audiencia Nacional. Ahora, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por la entidad, que tendrá que afrontar el pago fijado.

En un fallo con dos votos particulares, el alto tribunal recuerda que en julio de 2014 las Autoridades Europeas de Protección de Datos advirtieron de que la transferencia de información a servidores alojados en Norteamérica podría suponer una infracción grave -en base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-.

Fue la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la que sancionó a la entidad por el contrato que suscribió en julio de 2014 con la empresa Blue State Digital Inc (BSD), para que ésta última procediese a la conservación de datos de carácter personal del fichero de afiliados a la campaña independentista.

Voto particular

El fallo ha contado con el voto particular de Juan Antonio Xiol Ríos y Ramón Sáez Valcárcel. Ambos magistrados discrepan con la fundamentación jurídica del resto del tribunal, y consideran que debía haberse estimado el recurso de Òmnium por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora.

Señalan así que ésta ha resultado desvirtuada al incluir consideraciones sobre el principio de confianza legítima, que no se corresponden sistemáticamente con este derecho fundamental.

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