El TC vuelve a ordenar que el español también ha de ser vehicular en todas las aulas de Cataluña

Los magistrados, en su sentencia de la 'ley Celaá', recuerdan el artículo 3 de la Constitución, la jurisprudencia y la nueva ley educativa

La Generalitat celebra «con prudencia» el aval del Constitucional a la 'ley Celaá' en materia lingüística

Josep Gonzàlez-Cambray y Pere Aragonès, en el acto de apertura del curso escolar de las guarderías, en septiembre de 2022 EP

Daniel Tercero

Barcelona

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El Tribunal Constitucional vuelve a recordar, esta vez en su sentencia al recurso de inconstitucionalidad 1760/2021 presentado por Vox contra la 'ley Celaá', sentencia conocida este miércoles aunque el fallo se hizo público hace unos días, que el español y el catalán han de ser lenguas vehiculares en las escuelas de Cataluña, porque así se deriva de la Constitución, la extensa jurisprudencia del Alto Tribunal y, también, la propia norma educativa aprobada en la Cortes Generales a finales del año 2020.

Los magistrados del Constitucional (todos, incluidos los que emiten un voto particular discrepante sobre la opinión de la mayoría, pero que en el ámbito lingüístico dan por buena la opinión de estos) señalan que la disposición adicional trigésima octava (DA38) de la 'ley Celaá', que regula el uso de las «lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal» reconoce que «el castellano y la lengua cooficial (de las comunidades que la tengan)» son «ambas lenguas vehiculares».

Así se deriva del redactado de la DA38, indican los magistrados, cuyos apartados primero y cuarto de la norma rezan, respectivamente, así: «Las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable» y «tanto la materia lengua castellana y literatura como la lengua cooficial y literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes».

Por lo tanto, en base a la amplia jurisprudencia del Constitucional (los magistrados recuerdan las sentencias 337/1994, 31/2010, 109/2019 y, entre otras, la 114/2019), los artículos 3 y 27 de la Constitución y la 'ley Celaá' no se deriva «el derecho a recibir las enseñanzas solamente en una lengua, sino el derecho a que tanto el castellano como las cooficiales sean vehiculares en la enseñanza», y así la norma impugnada por Vox, en este apartado, es constitucional.

En esta línea, los magistrados acotan la constitucionalidad de la nueva norma educativa insistiendo en que la DA38 «establece que las materias de lengua y literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes, lo que sistemáticamente interpretado significa que no solo esas materias deben impartirse en esas lenguas, pues de lo contrario no tendría sentido el apartado 1». Es decir, además de las materias lingüísticas, la Generalitat, para el caso catalán, debe impartir más asignaturas en español y debe justificar la compensación en caso de que existan «carencias» en las competencias.

Y es que el Constitucional tiene poco margen a la hora de interpretar la vehicularidad de las lenguas en Cataluña, ya que el español y el catalán son oficiales y como tales se les ha de dar trato en las escuelas. Así lo recogen los magistrados: «Son mandatos que garantizan el derecho constitucional a que el castellano -que es la concreta lengua a que se refieren los recurrentes- no sea excluido como lengua vehicular y que respetan el 'patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas' derivado del artículo 3 (...)».

Estableciendo, asimismo, que «una presencia razonable del castellano y de la lengua cooficial como lenguas vehiculares en cualquier circunstancia es imprescindible para que exista ese 'equilibrio o igualdad' entre lenguas y para que el 'derecho' a su utilización como lenguas vehiculares no se vea reducido a una fórmula vacía, sino que se mantenga como derecho real y efectivo».

Con una nueva confirmación constitucional de que el español y el catalán han de ser lenguas vehiculares en la enseñanza, y a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el decreto y la ley aprobadas por el Govern y el Parlament, la segunda con la ayuda del PSC, para burlar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ordenó a la Consejería de Educación a aplicar, sin más demora, en todo el sistema, el bilingüismo en las aulas (con al menos un 25% de asignaturas no lingüísticas en las lenguas oficiales), se entiende la prudencia con la que el consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, valoró positivamente el fallo del Constitucional a la 'ley Celaá' hace unos días.

De hecho, en la sentencia conocida este miércoles, el Constitucional incide en los mecanismos de control que existen para el cumplimiento de la legalidad, en caso de que la Generalitat o la administración educativa correspondiente no lo hagan. Por ejemplo, los magistrados hacen un recordatorio de las competencias de la Alta Inspección del Estado, que concretó el Alto Tribunal en la sentencia 14/2018, señalando que es este organismo el que tiene la responsabilidad de velar por los «derechos lingüísticos» de los alumnos, y así se mantiene en la 'ley Celaá'.

Igualmente, corresponde al Gobierno controlar, verificar y vigilar que los ejecutivos autonómicos actúen acorde con la normativa educativa y, en caso de que no corrijan las infracciones que estén cometiendo, se les advierta de ello y, en última instancia, se active el artículo 155 de la Constitución. Es decir, el Gobierno podrá «adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general» (sentencias 33/2018 y 42/1983).

En cualquier caso, el Constitucional considera acorde con la Carta Magna la 'ley Celaá' en su apartado lingüístico, a pesar de que para Vox era incorrecto que se retirara de la nueva norma educativa la mención expresa de que el español es lengua vehicular en las aulas de toda España, pues, por un lado, esta condición deriva del artículo 3 de la Constitución, la jurisprudencia del Alto Tribunal y el redactado de la DA38 de la 'ley Celaá', y por otro, «el Tribunal Constitucional es intérprete supremo de la Constitución, no legislador» y no valora (como norma general) aspectos que no quedan recogidos en las leyes.

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