El TSJ zanja la polémica entre Junta y Ayuntamiento de Valladolid y mantiene la limitación de aforos

Alega que los informes apuntan a «una transmisión comunitaria muy elevada y por ello se pretende evitar el contacto y el número de personas que se reúnen»

Vista celebrada esta mañana por el recurso del Ayuntamiento de Valladolid ICAL

M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado este viernes el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valladolid contra las restricciones adoptadas por la Junta en este municipio dando por cerrada -al menos legalmente- la polémica entre ambas instituciones y ratificando las limitaciones de aforo acordadas para evitar la propagación del Covid.

En la jornada de ayer la Sala de lo Contencioso Administrativo ya había rechazado las medidas cautelares solicitadas por el Ayuntamiento, que había reclamado la suspensión de las restricciones. Esta mañana ha tenido lugar una vista en la que las partes han expuesto sus planteamientos, alegando el Consistorio falta de proporcionalidad en el establecimiento de aforos para los espectáculos -se limita a 25 personas en espacios cerrados y 50 en abiertos- y apuntando la Junta a la necesidad de esta medida para atajar un escenario epidemiológico «descontrolado» .

Escuchadas las partes, el TSJ ha mantenido su posicionamiento y denegado la suspensión de las restricciones. «La principal razón» del recurso del Consistorio «descansa en los daños que se causan por la imposibilidad de llevar a cabo la programación prevista para la tradicional semana de fiestas patronales de la ciudad», que el Ayuntamiento ha cifrado en 450.000 euros , pero no está «acreditado mínimamente la irreparabilidad» de este perjuicio, apunta la Sala atendiendo a que «todas esas actividades se han organizado conociendo la situación de pandemia y, por lo tanto, se conocía la intrínseca precariedad de esa organización».

«La evolución de la enfermedad impide hacer previsiones y más a largo plazo, de modo que la posibilidad de restricciones mayores no podía descartarse », apunta el auto. En todo caso, «desconocemos en qué términos se han hecho las contrataciones y cabe pensar que se han suscrito seguros u otras cláusulas» y el daño que cabe apreciar «es reparable», concluye al respecto.

Ante el planteamiento del Consistorio de que las medidas «resultan desproporcionadas e incoherentes, afectando de manera injustificada al aforo de las distintas actividades», apunta el TSJ que los informes aportados por la administración autonómica señalan que «existe una transmisión comunitaria muy elevada y por ello se pretende evitar el contacto y el número de personas que se reúnen y de ahí que la limitación del aforo se haga, sin atender al lugar donde se proyecte la reunión».

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