El Supremo rechaza por «desproporcionado» el límite de 25 personas en las iglesias impuesto por Castilla y León

La medida, que fue suspendida por la Junta el pasado jueves, considera la restricción «gravosa para las manifestaciones de la religión católica»

Protestas ante la iglesia de San Benito, en Valladolid Fernado Blanco

El Tribunal Supremo ha suspendido, como medida cautelar, el acuerdo del 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León sobre restricción de aforo al máximo de 25 personas en lugares de culto religioso por considerar que la medida es «desproporcionada».

El TS admite así la reclamación de Abogados Cristianos sobre una restricción que la Junta suependió el pasado jueves, como una de las primeras acciones de desescalada y después de que las once diócesis de Castilla y León reclamasen su eliminación.

En el auto, el alto tribunal señana que «la extensión del aforo máximo de 25 personas, con independencia del lugar, características y dimensiones del establecimiento, incluso de si se trata de una reunión o celebración al aire libre o en espacios interiores, resulta manifiestamente desproporcionada . Además, apunta, «la propia Administración demandada admite que no son pocos , aunque desde luego no sean todos, los establecimientos religiosos que tienen unas dimensiones en las que el tercio del aforo establecido como límite proporcional, es muy superior al límite máximo de 25 personas».

También se recoge que « estamos ante una medida que sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica , con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente, precisamente por introducir un criterio de cifra máxima de asistentes, sin ponderar ni las características de los lugares o establecimientos, cuando con toda evidencia son muy distintas las condiciones de riesgo de contagio, que es el elemento habilitante para la restricción».

El TS concluye que «no cabe apreciar que se produzca un riesgo para la salud pública» , porque la suspensión de número máximo de 25 personas no afecta al límite de un tercio del aforo«.

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