El Supremo da diez días de plazo a Castilla y León para que justifique su adelanto del toque de queda
El Gobierno ha reclamado su suspensión como medida cautelar hasta que se resuelva el recurso
La Junta de Castilla y León tendrá diez días para defender ante el Tribunal Supremo el adelantamiento del toque de queda a las ocho de la tarde. Pasado ese tiempo, se determinará si se mantiene ese límite o se suspende como medida cautelar hasta que se resuelva el recurso presentado por el Gobierno.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha abierto este martes una pieza separada para tramitar la medida cautelar solicitada por el Gobierno para suspender el toque de queda a las ocho de la tarde, abriendo el citado plazo de diez días para la presentación de alegaciones. Tras recibirlas, el Alto Tribunal decidirá lo procedente -el magistrado ponente del recurso es Rafael Toledano-. Hasta entonces, salvo causa justificada, todo castellano y leonés deberá estar en su domicilio al filo de las 20.00.
Este domingo el Gobierno anunciaba la presentación de un recurso contra el acuerdo del presidente de la Junta de Castilla y León , Alfonso Fernández Mañueco, mediante el cual se adelanta el toque de queda, que desde Moncloa entienden que es contrario al Real Decreto del estado de alarma. El mismo incluía la petición de su suspensión como medida cautelar hasta que se resuelva el proceso, lo cual ha dado lugar a la fase de alegaciones abierta hoy. Si se hubieran requerido medidas cautelarísimas, la respuesta del Supremo no habría requerido de este trámite y habría sido más rápida .
Los diez días de plazo que se abren a partir del hoy indican que la respuesta política a esta polémica podría llegar antes que la jurídica, toda vez que se prevé que el adelantamiento del toque de queda sea uno de los asuntos protagonistas del Consejo Interterritorial de este miércoles .
En lo que respecta al plano jurídico, la controversia reside en un informe de los servicios jurídicos de la administración autonómica, al autorizar la prórroga del estado de alarma. Se acordó la modificación del artículo que delimitaba las horas en las que establecer el toque de queda, permitiendo «modular, flexibilizar y suspender» la limitación de la libertad de circulación de las personas. Unos términos que se interpretan como una posibilidad de restringir los criterios siempre que sea en horario nocturno, lo cual se entiende que empieza tras el ocaso, a las ocho de la tarde.
Desde el Gobierno no se ve igual y se considera que al fijarse como hora de comienzo de la limitación las 20.00 horas se «infringe nítidamente la regulación», sin que «pueda acogerse a las facultades de modulación, toda vez que dicha modulación comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no de intensificarlas o agravarlas».
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