El Supremo avala el decreto de alojamientos turísticos pero mantiene la posibilidad de alquilar habitaciones
Confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León, que sólo anuló el artículo que se prohibía a la cesión de estancias de una vivienda
![Apartamento turístico en Salamanca](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2019/10/01/salamanca-kgvD--510x287@abc-kySF--1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Supremo ha avalado el Decreto de la Junta por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico y confirmado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el que hace un año anuló solamente la prohibición del alquiler por habitaciones que se establecía en la normativa al entenderse que no estaba «justificada» en base a la «protección del consumidor».
Por el contrario el fallo del Alto Tribunal rechaza el resto de aspectos de la ley puestas en cuestión y relativos a la regulación del régimen jurídico aplicable en función de elementos temporales, a la exigencia de distintivo, a los requisitos de las viviendas de uso turístico, a la atención telefónica durante 24 horas y a la inclusión con carácter orientativo de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos. Considera que estas directrices recogidas en la norma y objeto del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «no atentan contra la libre competencia» , han informado desde el TSJ.
En primer lugar, la sentencia apunta a que la exigencia de que la actividad de cesión del alojamiento sea «de forma habitual» no resulta irrazonable puesto que determina que los arrendamientos ocasionales no quedan sometidos a la citada reglamentación al no considerarse, propiamente, como actividad turística.
También rechaza que la exigencia de que el hospedaje tenga un carácter temporal, que no exceda del plazo de dos meses suponga una restricción ilegítima al ejercicio de la actividad, y, por ello, no requiere una específica justificación de obedecer a razones imperiosas de interés general, dado el margen normativo que «corresponde a la Junta».
Tampoco vulnera dicha normativa, según la sentencia, la obligación de la empresa prestadora del servicio de alojamiento de uso turístico de exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa de la actividad. En este sentido, asegura que «carece de justificación argumentar que constituye una carga económica excesiva y desproporcionada para el operador».
En relación con la imposición de condiciones estándares referidas al acondicionamiento de las viviendas, la Sala explica que está justificada en la medida que trata de garantizar una determinada calidad del producto turístico en defensa y protección de los derechos de los consumidores. Además, agrega que esa misma finalidad persigue la obligación de la empresa de facilitar atención telefónica al cliente durante las 24 horas del día para resolver las incidencias que pudieran surgir durante la estancia y que no implicaría ser atendido por un personal responsable cualificado de forma permanente, sino de facilitar la resolución de cualquier tipo de situaciones que puedan surgir.
Por último, la Sala señala que tampoco obstaculiza la existencia de competencia en el mercado ni limita el ejercicio de la actividad comercial la recogida de datos sobre precios de los alojamientos de uso turístico con fines estadísticos, informativos o publicitarios. El tribunal no considera que la recopilación con efectos meramente estadísticos o divulgativos pueda tener incidencia sobre la política de precios , ni que esa información pueda servir de base para proponer recomendaciones colectivas.
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