La Justicia rechaza la petición de la Junta de Castilla y León de limitar las reuniones nocturnas

La medida pretendía evitar los botellones y las fiestas privadas

Jóvenes reunidos durante la noche en un parque de Valladolid tras el fin del estado de alarma F. BLANCO

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado no autorizar la petición de la Junta de adoptar la medida especial de salud pública de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados entre la 1 y las 6 de la madrugada. La Sala considera que dicha medida no está debidamente justificada ni resulta proporcional .

El Tribunal argumenta que «la medida se establece para su aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma cuya incidencia acumulada se encuentra en un nivel de riesgo medio y, a la vez, se expone que la situación epidemiológica en la Comunidad es muy diversa». En el informe que se acompaña se dice que «existen importantes diferencias de incidencia entre algunas provincias de Castilla y León».

La Sala entiende que «no se justifica en modo alguno los motivos por los que existiendo estas notorias e importantes diferencias en cuanto a la incidencia de la enfermedad entre unas y otras provincias la medida se pretende generalizar a todas ellas sin distinción», según informa en un comunicado recogido por ABC.

El Tribunal cree que «tampoco se justifica el ámbito temporal de la medida -7 días -. La delimitación temporal se fija en siete días igual que se podría haber fijado con otra duración. Este requisito no implica únicamente establecer un periodo de vigencia de la medida sino también exponer los motivos por los que con ese tiempo se puede lograr la finalidad perseguida. Nada se expone en la petición a este respecto pues en ella el tiempo de duración se indica, únicamente, a modo de cumplimiento formal del elemento temporal ».

Por otro lado, la Sala señala que «la medida se apoya en el predominio de casos en brotes de ámbito familiar, social y especialmente mixto (83,4 %) pero a la vez se detalla que los indicadores sanitarios muestran una progresiva mejora de la situación epidemiológica que ha dado lugar a rebajar el nivel de alerta al 3 en toda la Comunidad Autónoma desde el 21 de mayo y a la modulación de algunas otras medidas no restrictivas de derechos fundamentales, por lo que pretender ahora la implementación de éstas con carácter general en toda la Comunidad Autónoma supondría una suerte de relajación de medidas que no afectan a derechos fundamentales a costa de las que sí inciden en ellos».

«El botellón no es una justificación»

Asimismo, expone que « por la franja horaria establecida la medida se dirige especialmente al control o limitación del denominado ‘ocio nocturno’ exponiendo en el acuerdo que en estas franjas horarias es donde se produce más encuentros de personas no convivientes y se relajan las medidas de prevención individual, a lo que se une el consumo de alimentos o bebidas alcohólicas que son actividades que no hacen posible el uso de la mascarilla y provocan cierta desinhibición, pero lo cierto es que estando prohibido, como está, el consumo de alcohol en la vía pública, esta circunstancia no puede servir de justificación a la medida pretendida ».

Por último, la Sala argumenta que «el informe acompañado a la solicitud expone que la limitación propuesta no tiene ‘un impacto significativo en el derecho de reunión que obligue a escoger una medida alternativa con la que se consiga el mismo objetivo’, afirmación que no compartimos. Que el ‘impacto’ que una medida restrictiva de derechos fundamentales sea escaso o poco significativo es lo que -en su caso- puede justificar la adopción de dicha restricción al amparo de la normativa sanitaria anteriormente transcrita y una vez que el estado de alarma ha permitido su vigencia, pero ello no supone que esa escasa incidencia sea suficiente para adoptarla».

Señalan que la medida –aunque tenga escasa incidencia en el ejercicio de un derecho fundamental- debe estar justificada, ser adecuada al fin perseguido, necesaria y proporcional. Y que, en todo caso, «la medida cuya autorización se pretende no solo afecta al derecho de reunión sino también al derecho a la libertad, y al derecho a la intimidad personal y familiar»

Por todo ello, desde justicia han instado a «la búsqueda de medidas alternativas menos intervencionistas».

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