Juicio por el crimen de Isabel Carrasco

El jurado deberá contestar 84 preguntas antes de llegar a un veredicto

El presidente del tribunal les pide que decidan «en conciencia»

El magistrado-presidente Carlos Álvarez FOTOS: POOL

ABC.ES

Desde las 12.00 horas de este miércoles el jurado popular que debe dirimir la culpabilidad o la no culpabilidad de las tres acusadas por el asesinato de Isabel Carrasco está deliberando. Los nueve ciudadanos de la provincia de León se encuentran aislados y comenzaron con la ardua tarea de responder, una a una, a las 84 cuestiones que les ha planteado el presidente del tribunal antes de que pueden tomar una decisión definitiva que puede alargarse varios días. Minutos antes las nueve de la mañana llegaba a la Audiencia Provincial de León el vehículo que les trasladaba. Algunos de ellos ocultaban su rostro con carpetas mientras accedían a la sede judicial en la que tuvo lugar la reunión previa. En presencia de las partes, el magistrado-presidente Carlos Álvarez les recordó su papel y responsabilidad y que deben considerar probados o no los hechos sometidos a su criterio y determinar o no la culpabilidad de las tres acusadas, afirmando o negando su responsabilidad. Todo, bajo los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la verdad. «Es verdad que no deben tener miedo a declarar culpables a las acusadas si quedan plenamente convencidos de su culpabilidad, pero tampoco deben tener miedo a declararlas no culpables si creen en conciencia que no lo son», les dijo.

El jurado, además de pronunciarse sobre si considera que se llevó a cabo la muerte intencionada de Isabel Carrasco, tendrán que decidir si concurrió una circunstancia de especial gravedad como es la alevosía, es decir, causar la muerte por la espalda de forma sorpresiva y sin posibilidad de defensa para la víctima. También se juzga si se cometió un atentado contra una autoridad , al ser la fallecida presidenta de la Diputación de León, y agravado además por el uso de armas de fuego. Es decir, se debe considerar si se cometió el delito en relación con el cargo que ostentaba la víctima. El tercer hecho justiciable sobre el que se tienen que pronunciar es la posesión de dos armas de fuego, localizadas en el domicilio de Triana Martínez, ambas con el número de serie borrado. También se les plantea la opción de que tanto Triana como Raquel pudieron ser cómplices del asesinato, un delito penado con doce años. En el caso de la policía local, si no la consideran culpable de asesinato ni de ser cómplice, deben determinar si existió un posible delito de encubrimiento, al haber ocultado el arma del crimen. También deben decidir sobre la eximente incompleta propuesta para Montserrat González, que implicaría tener afectada su normal capacidad para entender el hecho cometido. Las acusaciones también plantean una agravante alegada por las acusaciones de disfraz, que se reclama para las tres mujeres y que implica cubrirse el rostro con prendas con el objetivo de dificultar la identificación de la autora material o de otros implicados. Se propone por otro lado una atenuante por reparación parcial del daño causado, con la provisión en este caso de más de 77.000 euros por parte de Montserrat y Triana.

El juez les recordó que está totalmente prohibido que existan cualquier ataque e intromisión a la libertad de criterio, opinión y voto de cada miembro del jurado y recalcó que en caso de producirse, deben denunciarlo. Por último , si se condenase a Raquel Gago como encubridora , se le podría aplicar un atenuante por haber entregado el arma antes de que la investigación se dirigiese contra ella. En las últimas palabras dirigidas al jurado, recalcó que nadie puede ser condenado sin prueba de cargo de los hechos que se le imputan.

Encierro sin comunicación

Después de la reunión mantenida con el magistrado-presidente del tribunal, comenzó el «encierro» del jurado para iniciar la deliberación, que debe ser secreta y no trascender más allá del espacio en el que permanezcan los nueve miembros, entre los que se ha designar un portavoz. Si esa deliberación se alarga, se establecen periodos de descanso manteniendo el aislamiento.

Cada miembro debe responder a cada pregunta acordada en el cuestionario sobre cada una de las acusadas y decir si los hechos que se juzgan han sido probados o no y no se permite la abstención. Si no se alcanza una cifra suficiente, se repite la votación introduciendo los matices que se consideren oportunos a la propuesta acordada por las partes.

Para declarar a alguien culpable es necesario que haya siete votos que así lo determinen mientras que para considerar a un acusado no culpable se necesitan cinco de los nueve votos emitidos. El número de votos requerido es el mismo que para pronunciarse sobre los hechos que se juzgan.

El magistrado, tras escuchar las peticiones de pena en los casos en los que se declaré culpabilidad, dictará sentencia.

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