El TSJ inadmite la querella contra Mañueco por el adelanto del toque de queda en Castilla y León

El tribunal considera que la decisión del presidente de la Junta «puede ser contraria al ordenamiento jurídico, pero en modo alguno tiene relevancia penal»

El presidente de la Junta de Catilla y León, Alfonso Fernández Mañueco F. HERAS

I. J.

La Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSCyL) ha acordado inadmitir una querella interpuesta contra el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa al acordar el adelanto del toque de queda de las 22:00 a las 20:00 horas dentro de las medidas para luchar contra el avance del Covid-19.

El querellante argumentaba que la medida era «manifiestamente ilegal» , además de restringir un derecho fundamental como la libre circulación y basarse en un acuerdo «arbitrario e injusto» en los que veía un «delito de prevaricación administrativa» que podría suponer la inhabilitación para empleo o cargo de entre nueve y quince años.

Sin embargo, desde el Alto Tribunal de Castilla y León, apunta, según han dado a conocer este miércoles fuentes jurídicas, la Sala entiende que la decisión adoptada en el acuerdo rubricado por Mañueco como autoridad delegada del Gobierno en virtud del estado de alarma en vigor «puede ser contraria al ordenamiento jurídico, pero en modo alguno tiene relevancia penal». Añade que puede «tenerla en el ámbito contencioso administrativo», donde el TSJ recuerda que «ya se está solventando su legalidad y validez, y que es el campo propio donde se ejerce el control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho».

Señalna que es «público y conocido» que el Gobierno de la Nación lo recurrió ante el Supremo y solicitó como medida cautelar –«que no cautelarísima», apuntan– la suspensión de ese adelanto que ha estado en vigor del 16 de enero al 18 de febrero.

En este punto, el TSJ aprovecha para avanzar que «aunque sea cautelarmente», el Supremo «ya anticipa sólidas razones» por las que ese acuerdo es «contrario al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, puede ser declarado nulo». Eso sí, matiza la Sala d elo Cividl y Penal «no hay base suficiente para entender cometido el delito de prevaricación» e incide en que aunque el acuerdo sea declarado nulo definitivamente «lo cierto es que eso no significa necesariamente que el mismo sea arbitrario o injusto» y que se sustente así la prevaricación.

«Cuestión distinta es que lo pueda ser desde un punto de vista administrativo y político», apostilla, además de señalar en el auto que «resulta igualmente claro» que el presidente de la Junta «actuó entendiendo que, como Autoridad delegada , podía dictar» ese adelantamiento del toque de queda «facultado» por el Real Decreto de prórroga del Estado de alarma que le permitía «modular» el horario.

No capricho

«Es cierto que tal creencia o interpretación jurídica del Presidente de la Junta de Castilla y León puede haber sido errónea, pero no lo es menos que no nos hallamos ante una cuestión que no admita discusión , o dicho de otra manera, que estemos ante una decisión que suponga una clamorosa violación del ordenamiento jurídico, ajena a cualquier tipo de interpretación, ni que se trate de una decisión adoptada para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad perjudicando a los ciudadanos afectados en un injustificado ejercicio de abuso de poder», añade el Tribunal.

Por todo, concluye que aunque la decisión adoptaba «puede ser contraria al ordenamiento jurídico, pero en modo alguno tiene relevancia penal, pudiendo tenerla en el ámbito contencioso administrativo», por lo que acuerda «desestimar» la querella interpuesta, «por no ser los hechos en que se funda constitutivos de infracción penal , sin que haya lugar a abrir proceso contra el querellado».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación