Los funcionarios de la Junta con menores en cuarentena podrán teletrabajar

a esta medida de conciliación no podrá acogerse el personal que preste un servicio «esencial» de las distintas Consejerías, como los médicos, otros profesionales sanitarios o profesores

El consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno HERAS

ABC

Los empleados públicos dependientes de la Junta de Castilla y León y con puestos no esenciales podrán teletrabajar cuando tengan menores o dependientes a su cargo en cuarentena afectados por la covid-19, según ha acordado este jueves el Consejo de Gobierno de la Junta.

Esta modificación del acuerdo de 2 de julio sobre medidas adoptar durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la covid en la administración tiene el objetivo de «mantener los servicios públicos esenciales y facilitar la conciliación vida familiar», ha informado en rueda de prensa el consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez.

Tras el fin del periodo estival y con la recuperación de la actividad presencial en los centros educativos, «se impone la necesidad de adecuar algunas cláusulas del acuerdo para garantizar el mantenimiento de un equilibrio en la prestación del servicio público, conjugando los factores de la prevención y protección de la salud con la conciliación de la vida familiar y laboral», ha justificado Ibáñez.

No obstante, como ha matizado el consejero de la Presidencia, a esta medida de conciliación no podrá acogerse el personal que preste un servicio «esencial» de las distintas Consejerías, como los médicos, otros profesionales sanitarios, o profesores, cuyo trabajo «ya está regulado por diversos protocolos u acuerdos».

De este modo, la modificación afecta al personal no esencial que tenga a su cargo menores de 14 años, quienes podrán teletrabajar previa autorización, ante la suspensión de la actividad lectiva presencial acordada por la Comunidad Autónoma de manera excepcional en aquellos supuestos que se determine documentalmente la no asistencia del menor al Centro Educativo por encontrarse en situación definida como «sintomática» compatible con COVID-19.

Además, la modificación del acuerdo incluye al personal que tenga a su cargo mayores dependientes o a otra persona dependiente y que se vea afectado por el cierre de centros de personas mayores u otros centros, y no sea compatible su situación personal con medidas especiales de flexibilidad de la jornada laboral.

Por otro lado, la modificación especifica que este régimen especial de trabajo no presencial, cuando hubiere dos o más empleados públicos convivientes en que se dé la misma circunstancia, solo podrá concederse a uno de ellos, o bien, de manera parcial a ambos de forma no solapada y afectara a un empleado público que convive con otra persona fuera del ámbito público, se acreditará la imposibilidad de la conciliación.

Finalmente, esta misma previsión les será de aplicación a las empleadas públicas durante el primer año de lactancia.

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