Estos son los motivos y sanciones por no cumplir las normas de prevención del Covid en Castilla y León

Las multas oscilan entre los 100 y los 600.000 euros

I. Jimeno

El ocio nocturno , puesto en el punto de mira como uno de los puntos de propagación del Covid-19, podrá seguir funcionando como hasta ahora en Castilla y León . Con las limitaciones de aforo que los motivos sanitarios han impuesto, pero sin más restricciones. Al menos, de momento. El Consejo de Gobierno de la Junta lo ha analizado en su reunión de este jueves después de que esta semana saltaran las alarmas por un posible brote asociado a la noche en Burgos, pero que ha sido descartado . Así que por ahora no hay cambios en este sentido, pero «no» se descarta a futuro, para lo que estarán «muy vigilantes» a la evolución del coronavirus, ha apuntado el consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez, en funciones de portavoz.

Eso sí, a la vista de que la situación de riesgo sanitario se mantiene y hay rebrotes, a lo que ha dado el visto bueno la Junta es a un Decreto-ley aprobado por «urgencia» con el régimen sancionador para quienes incumplan –personas físicas o jurídicas, públicas o privadas– las medidas de prevención y contención sanitarias vinculadas a la crisis del coronavirus.

Así establece tres niveles de sanciones –leves, graves y muy grave–, con multas que oscilan entre los 100 y los 600.000 euros y que están asociadas al riesgo que suponga el comportamiento punible, sobre todo por el número de personas a las que pueda afectar el contagio. Entre 100 y 3.000 euros para incumplimientos que supongan riesgo a quince personas o menos; de 3.001 a 60.000 euros si afecta a entre 16 y 150 personas y entre 60.001 y 600.000 euros si se superan las 150.

Que el ocio nocturno no tenga más restricciones no significa «barra libre». De hecho, la celebración y comercialización de reuniones , fiestas o cualquier actividad permanente o esporádica, tanto privada como abierta al públicos, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño para la salud de la población pueden ser multadas. Y la sanción puede llegar a los 600.000 euros si el riesgo de contagio afecta a 150 personas o más.

También los botellones

¿Y afecta a los botellones? «Por supuesto» , ha confirmado Ibáñez, quien ha subrayado que «van a ser punibles y sancionables». Eso sí, ha insistido en hacer un llamamiento al cumplimiento de las medidas, pero con la advertencia clara de que serán «contundentes» en la aplicación de unas normas que pretenden «proteger la salud» de los ciudadanos. De hecho, el régimen que clarifica y agrupa las sanciones surge tras reconocerse «preocupados» por ciertos comportamientos de algunas personas «sobre todo en espacios públicos».

El incumplimiento de los límites de aforo , de las medidas de higiene, prevención y control para cada tipo de actividad o establecimiento o de la normativa –por acción u omisión figuran entre las conductas objeto de sanción, con multas de entre 100 y 600.000 euros en función de las personas a las que se ponga en riesgo.

Sanciones leves: no llevar mascarilla

Entre las conductas con «pena» leve, con sanciones que oscilan entre los 100 y los 3.00o euros, no llevar mascarilla o su uso inadecuado –100 euros–, o incumplir con la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, tanto en lugares públicos como privados o saltarse la medida cautelar de cuarentena para las personas que no hayan dado positivo, pero que sean contactos directos de un enfermo de Covid-19 confirmado.

Graves: no cumplir el aislamiento

Entre los casos graves -con multas de entre 3.001 y 60.000 euros y sobre todo para caso que afecten a entre 16 y 150 personas- se incluyen la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades expresamente prohibidas o suspendidas o incumplir el deber de aislamiento domiciliario o confinamiento decretado para personas que hayan dado positivo. También no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico o la resistencia a suministrar datos a la realización de pruebas o toma de muestras.

Muy graves: hasta 600.000 euros

Muy grave será considerado el incumplimiento acreditado y reiterado del deber de aislamiento domiciliario o suministrar documentación falta a las autoridades.

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