Crimen de Isabel Carrasco

«El error confesado del juez hace inestable la sentencia»

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de León, Miguel Díaz y García Conlledo, reconoce que le «sorprendió» la sentencia

Montserrat, Triana y Raquel Gago, durante el juicio POOL

J. M. A.

-¿Le sorprendió conocer que el juez del caso Carrasco había enmendado el veredicto del jurado?

-Habitual no es, por lo que yo conozco. Sí, me sorprendió.

-El magistrado justifica en parte la rebaja de la pena a Raquel Gago en un error suyo en las preguntas que trasladó al jurado para que llegaran a un veredicto. ¿Entiende este argumento y comprende este fallo?

-Entiendo el argumento, en tanto que el Magistrado Presidente es absolutamente claro en este extremo. Ahora bien, es cierto que precisamente este «error confesado» es lo que hace más inestable la sentencia, por lo demás, sin duda, muy trabajada y argumentada.

El catedrático de la ULE, Miguel Díaz y García Conlledo

-El ya famoso fallo no lo detectaron ni él, ni las acusaciones, ni la defensa ni el fiscal...

-Si es un error, debería haberse dado cuenta alguien y se habrían evitado los riesgos que ahora corre todo el procedimiento.

-¿Es correcto que el juez haya corregido su error en la sentencia?

-Que se corrijan errores es algo que siempre es deseable en un proceso penal. La gran duda que se cierne sobre la sentencia y el proceso es precisamente si el error se puede corregir una vez pasado el momento legalmente previsto para ello. Es cierto que el jurado decide sobre lo probado o no de hechos y sobre la culpabilidad o inocencia de la persona que se enjuicia respecto de esos hechos. La pregunta en cuestión implicaba calificación, por lo que seguramente no fue correcta. Pero ni se corrigió en el momento procesalmente oportuno por el magistrado ni se alegó su incorrección en ese momento por ninguno de los otros intervinientes en el proceso.

Para el catedrático, «el mayor riesgo de nulidad procede del momento procesal en que se corrige el fallo reconocido por el magistrado»

-¿Tras esta sentencia está más próxima la anulación del proceso?

-El mayor riesgo de nulidad procede en mi opinión precisamente del momento procesal en que se corrige el error «confesado» como propio. Entiendo que la nulidad supondría bastantes inconvenientes (repetición de un largo procedimiento, «leña al fuego» de un espectáculo mediático con demasiados elementos morbosos, costes económicos importantes, al fin y al cabo pagados por todos los españoles, etc.).

-¿Una instancia superior puede considerar que la sentencia es errónea y volver a aumentar el delito de Raquel Gago a cómplice de asesinato?

-Si el defecto que encuentra es de los que suponen nulidad, el TSJ no entraría en discusiones ulteriores, sino que devolvería la causa al origen y todo volvería a comenzar. Si, por el contrario, no aprecia esa nulidad, entiendo que puede entrar en el fondo del asunto: si la conducta de Raquel Gago es constitutiva de encubrimiento como finalmente sostiene la sentencia, o, si, como se derivaba del veredicto del Jurado (inducido o no por una pregunta improcedentemente formulada), lo es de complicidad en el asesinato. Es difícil negar fundamentación a la sentencia, que explica con razón que la vieja tesis de que todo encubrimiento concertado, pactado o prometido previamente a la comisión del delito constituye automática y necesariamente participación en el delito es incorrecta y que, para que se dé esa participación, es preciso probar que ese pacto de encubrimiento ejerció alguna influencia en la comisión del hecho, cosa que la sentencia descarta. La forma de combatir esta posición de la sentencia consistiría en convencer al TSJ de que esa influencia existió. El jurado no consideró probado, por ejemplo, que Raquel Gago participara en los seguimientos, lo que descarta su complicidad apoyada en ese hecho material externo, pero podría sostenerse, por ejemplo, que el hecho probado de la reunión de Raquel con las otras condenadas como autora y cooperadora necesaria en el asesinato, respectivamente, poco antes del momento de ejecución del delito indica - partiendo del también probado conocimiento por Raquel del plan- que las otras intervinientes requerían para actuar más tranquilas de la seguridad de que estaría allí para recoger y ocultar el arma. En este sentido, se puede afirmar que el TSJ podría volver a la calificación de complicidad, como señalaba el veredicto (y era la calificación de las partes acusadoras), o bien mantener la de encubridora que defiende la sentencia.

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