CRIMEN DE ISABEL CARRASCO
Las claves que hicieron al juez cambiar el veredicto del jurado sobre Raquel Gago
Sentencia a la agente a tres años por encubrimiento pese a que el jurado la consideraba culpable
El magistrado presidente volvió ayer a sorprender. Semanas después de conocerse lo dictaminado por el jurado encargado de pronunciarse sobre la culpabilidad o no de las acusadas por el crimen de Isabel Carrasco, el fallo -que se esperaba que estuviera en línea con lo acordado por el tribunal popular, por lo que las defensas ya habían anunciado posteriores recursos ante el TSJCyL y el Supremo- deparó novedades. Al menos respecto a Raquel Gago, a quien, en contra del veredicto, absuelve de los delitos de asesinato y atentado y condena por uno diferente: encubrimiento y tenencia ilícita de armas, estimando para ella tres años de prisión por lo primero y dos más por lo segundo. Una conclusión alejada de las peticiones tanto de su defensa como de las acusaciones, que oyendo el veredicto de culpabilidad -en el que se incluía algún matiz que apuntaba hacia la figura de cómplice- habían reclamado entre diez y quince años de cárcel para la agente que permanece en libertad provisional desde enero de 2015 por decisión de este mismo magistrado apoyado por otros dos compañeros.
Noticias relacionadas
En el caso de las otras dos acusadas, Montserrat González y Triana Martínez, el presidente del tribunal sí se ajustó a la decisión del jurado , concluyendo que la primera -como autora confesa de los hechos- debe cumplir la pena máxima que defendían las acusaciones, de 22 años de cárcel, a razón de 19 por asesinato y atentado a la autoridad y tres más por tenencia ilícita de armas. Para la segunda -a la que deniega también la libertad provisional que demandaba su letrado- señala que su contribución «encaja perfectamente en la figura de la cooperación necesaria», por lo que le impone dos años menos de cárcel que a su madre (17 años y seis meses por asesinato y atentado a la autoridad y dos años y medio por tenencia ilícita de armas).
Argumentos
El magistrado presidente fundamenta su decisión respecto a Raquel Gago en dos argumentos clave: en el hecho de que es a él a quien corresponde «exclusivamente» -y no al jurado- la «calificación jurídica» de los hechos, «incluida la determinación de la autoría y grado de participación de los acusados y el alcance jurídico de la declaración de culpabilidad» y en la existencia de un «error sin paliativos achacable a este magistrado presidente» derivado de que «no debió mencionarse» en el objeto del veredicto trasladado al tribunal popular el «título de imputación jurídica del delito», debiendo haberse limitado la fórmula a la «culpabilidad o no culpabilidad de las acusadas».
De este modo, reconoce «incorrecciones técnicas» en las 84 preguntas de las que constaba el documento entregado al tribunal popular para su votación, redactado por él y consensuado por las partes. Pese a su equivocación, concluye que ésta «carece de efecto alguno relevante en el campo jurídico, bastando con que, ahora en la sentencia se haga patente el error y se corrija» y no siendo esto «suficiente» -según su consideración- para provocar la devolución del veredicto al jurado ni un impedimento para que la sentencia recoja «la efectiva condena de la acusada por un título de imputación distinto», el de encubrimiento . Así, corrige al jurado, quien en su opinión, declaró «indebidamente» a Raquel Gago como cómplice del crimen en el veredicto, «porque indebido fue su planteamiento», dice.
Su participación no fue «esencial»
Siete de los nueve jueces legos habían hallado a la agente de la Policía Local culpable de los delitos de asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas. Consideraron probado -y el magistrado así lo apoya- que «conoció los propósitos homicidas de las otras dos acusadas y aceptó formar parte del plan urdido por ellas para matar a Isabel Carrasco». No obstante, estimaron también que su participación en los hechos no fue «esencial o decisiva», por lo que su implicación quedaría reducida al grado de cómplice.
En la sentencia el magistrado incide también en la existencia de «un dato probatorio relevante» dentro del veredicto, que se dice que «no puede ser obviado», y es que por unanimidad el jurado considera que Raquel Gago no realizó seguimientos a la víctima . De ahí el juez deduce que «toda su intervención en el asesinato se limita a un momento posterior a la ejecución de dicha muerte» y -reconociendo que lo expuesto anteriormente «parece inducirnos, en una primera impresión, a la figura de la complicidad»- el magistrado presidente tira de abundante jurisprudencia para concluir que las conclusiones probatorias que incluye el veredicto, «analizadas desde la óptica jurídico-penal, única ahora posible -recuerda- no permiten concluir necesariamente que pueda ser considerada cómplice del asesinato», sino encubridora. Además, determina que no cabe la suspensión condicional de las condenas impuestas a las acusadas ni que se promueve respecto a Raquel Gago «la gracia de indulto».
Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación -ya anunciado por el fiscal, las acusaciones y la defensa- ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que podrán interponerse en un plazo de diez días.