El TSJ defiende que las parejas de hecho tengan el título de familias numerosas

Da la razón a unos padres de tres hijos a los que la Junta de Castilla y León les negó el reconocimiento por no estar casados

Actualmente, se considera familai numerosa a partir de los tres hijos ADOBESTOCK

M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a una pareja con tres hijos a los que la Junta les había negado el reconocimiento de familia numerosa por no ser un matrimonio . La sentencia, que confirma el fallo que en este sentido ya emitió un juzgado vallisoletano, considera que esa «exclusión del título» supone una discriminación.

A pesar de la «literalidad de la norma» de familia numerosa de Castilla y León en la que se incluye el matiz del matrimonio, considera la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ que debe «hacerse una interpretación acorde a su finalidad de protección de todos los miembros de una familia numerosa», siendo «respetuosos con el principio de igualdad de la Constitución» .

En este sentido, alega el fallo que «no se aprecia razón alguna para dar protección a un ascendiente unido por vínculo conyugal y no al unido por un vínculo análogo al conyugal». Más aún cuando la ley define a la familia numerosa «no por su rango de unión sino por el número de hijos» .

Así, se entiende que la aplicación restrictiva de la ley excluyendo a quienes no sean matrimonio sería «una clara discriminación» por parte de la administración de Castilla y León, señala el fallo, que hace referencia a normativas autonómicas en las que las familias son «entendidas como grupos de convivencia unidos por razón de matrimonio, parentesco, adopción, tutela o acogimiento o que conviven y están inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho», en el que figuran los demandantes.

La Sala señala, además, que las razones del régimen especial de las familias numerosas son «principalmente motivos económicos, en atención a las mayores cargas que soportan» y se crearía con su exclusión una «situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales» .

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