GALICIA

Un juez considera que una familia sigue siendo «numerosa especial» aunque se emancipe uno de sus hijos

Interpreta que, de lo contrario, se generaría «una discriminación por razón de edad intolerable en un Estado de Derecho»

Imagen de archivo de una familia numerosa de Madrid ANGEL DE ANTONIO

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Un juez de Vigo acaba de fallar que una familia no pierde su condición de «numerosa especial» por más que uno de sus hijos abandone el hogar familiar . La sentencia, dictada el 13 de marzo por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1, Luis-Ángel Fernández Barrio, estima así la reclamación de una familia, a la que la Xunta de Galicia le denegaba la renovación del título acreditativo de la condición de «numerosa especial» después de que una de las hijas del matrimonio se emancipara.

La familia estaba compuesta por los dos progenitores y dos hijas, ambas con un grado de discapacidad elevado reconocido . En 2014 obtuvieron el título de «familia numerosa de carácter especial» —que da derecho a mayores beneficios—, dado que los hijos a partir de un determinado umbral de discapacidad computan por dos a la hora de aplicar la norma. La familia fue revalidando el título anualmente hasta 2018, cuando la hija menor abandonó el domicilio. La Xunta se apoyó en este cambio para rebajar la catalogación a «numerosa general».

Sin embargo, el juez recuerda que la emancipación de la hija menor «no podía determinar la pérdida de la condición de familia numerosa de carácter especial para los tres miembros que aún convivían juntos» , porque así lo establece la ley desde una reforma de 2015.

Según el texto legal, la normativa anterior condicionaba la vigencia del título de familia numerosa a que todos los hijos cumplieran los requisitos. «Esto supone que, cuando los hermanos mayores van saliendo del título, por dejar de cumplir el requisito de edad, fundamentalmente, la familia puede perder el derecho al mismo (...) dándose la paradoja de que los hermanos menores que han generado para la familia el derecho al título luego no pueden disfrutar de estos beneficios» .

«Cuando una unidad familiar consigue alcanzar la condición de numerosa especial adquiere una "situación jurídica consolidada" , que perdurará aunque el número de hijos que complían las condiciones para lograr esa cota disminuya», y este grado de reconocimiento se mantendrá «mientras al menos uno de ellos siga reuniendo» los requisitos que establece la ley.

De lo contrario, «se provocaría una discriminación por razon de edad intolerable en un Estado de Derecho : mientras los hijos mayores se habrían beneficiado a lo largo de los años de la posesión de esa condición de categoría especial, al abandonar el núcleo familiar, los demás hijos, los más pequeños, se verían privados —sin razón jurídica cabal— de gozar de los (exiguos) privilegios que ese título confiere». «Y ya no hablemos si, como en el caso analizado acontece, quien permanece en el hogar es una persona con discapacidad», remata la sentencia.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación