Las Cortes de Castilla y León barajan el 24 y 25 de marzo para el debate de la moción de censura

La Mesa del Legislativo se convocará a comienzos de la próxima semana para calificar el escrito de la moción

HERAS

ABC

Las Cortes de Castilla y León barajan las fechas del 24 y 25 de marzo para la celebración del Pleno para debatir la moción de censura presentada ayer por el PSOE , según informaron a la agencia Ical fuentes parlamentarias.

Está previsto que al comienzo de la próxima semana, el presidente del Legislativo, Luis Fuentes, convoque la Mesa de la Cámara que debe calificar el escrito de la moción registrada y que el 19 de marzo la Mesa y la Junta de Portavoces ordenen formalmente el desarrollo del Pleno, según informaron las mismas fuentes.

Según el Reglamento de las Cortes, en los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán formularse mociones alternativas, que seguirán los mismos trámites. Si se da esta situación, el presidente de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

Proceso

La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General. La aprobación requiere, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de la cámara autonómica.

La presentación de una moción de censura suspende la posibilidad del presidente de la Comunidad de disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas. En marzo de 1996, las Cortes de Castilla y León aprobaron la ley reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del presidente de la Junta de disolución del parlamento.

Los promotores de esa norma entendieron entonces que el Estatuto de Autonomía solo regulaba la posibilidad de retirar la confianza al presidente de la Junta, elegido entre los procuradores, mediante la moción de censura constructiva.

Además, el artículo 37 del Estatuto de Autonomía regula que el presidente de la Junta, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, puede acordar la disolución anticipada de las Cortes. Sin embargo, no lo puede hacer cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, como en este caso, durante el primer periodo de sesiones de la legislatura (va de septiembre a diciembre) o antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara.

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