Condenada a dos años y medio de cárcel una enfermera que «curioseó» tres historiales clínicos

Consultó en Valladolid sin autorización los expedientes de una compañera y sus hijos

M. Gajate

Fue de casualidad. Como enfermera, un día entró al sistema de información integral de los pacientes a comprobar que su hijo tenía recetada una medicación antes de emprender un viaje al extranjero y descubrió como no era la única que había accedido a su expediente. Una compañera de profesión con la que había tenido «enfrentamientos personales en el pasado» también lo había consultado , así como el de ella y el de otro de sus hijos, uno de los cuales era menor de edad. No tenía justificación clínica para hacerlo. Fue por mera «curiosidad» y no llegó a difundir los hechos , pero la simple consulta –que se remonta a 2016– le ha valido a esta segunda sanitaria una condena de dos años y medio de prisión. Así lo ha dictado el Tribunal Supremo, que revoca el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el que había resultado absuelta.

Esa anterior sentencia ratificaba a su vez la emitida por la Audiencia Provincial de Valladolid, que enmarcó los hechos en «un comportamiento derivado de la mera curiosidad», siendo el acceso a los datos por parte de la condenada «durante un período muy breve de tiempo –aproximadamente un minuto–, sin que conste que la enfermera enjuiciada hubiera hecho uso de los mismos» con posterioridad o «tuvieran mayor repercusión». De este modo, no se apreció «reproche penal» y se optó por la absolución de la acusada, reconduciendo el proceso al ámbito disciplinario.

Sin embargo, el Supremo no comparte tal interpretación y se acoge a una mayor «literalidad» del Código Penal que apunta como delito el acceso sin autorización a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado». En este caso, «no es un hecho controvertido» que la acusada –que entonces tenía 53 años– «carecía de autorización» respecto a «los datos a los que ilícitamente accedió» y para los que «se valió de su profesión» en el centro de salud de Serrada, la cual le habría dado amparo para la consulta sólo si se hubiera tratado de un paciente asignado a ella o que aún no hubiera sido asignado. No era el caso, señala el fallo del Alto Tribunal dado a conocer ayer.

Dicho esto, descarta el Supremo que se apliquen agravantes que solicitaba la acusación particular por tratarse de datos sensibles con protección reforzada. Y es que aunque interpreta que sí se cometió una infracción penal a diferencia del pronunciamiento de las instancias anteriores, sí comparte con la Audiencia de Valladolid y el TSJ de Castilla y León que «se trató de un simple acceso, guiado por la curiosidad , que no fue seguido de acción alguna que conllevara una lesión adicional del bien jurídico».

Aún con ello, la Sala de lo Penal considera los hechos constitutivos de un delito de revelación de secretos y siendo la autora del hecho funcionaria pública y habiéndose prevalido de su cargo aplica las penas en su mitad superior de entre uno y cuatro años de prisión tipificados en el Código Penal. De esta manera se le imponen dos años y medio de privación de libertad, a los se suman, además, seis 6 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión . Además deberá de asumir una multa de 1.082 euros.

Revocación

El Supremo justifica, por último, esta posibilidad de revocar la sentencia absolutoria del TSJ de Castilla y León ante el recurso de casación formalizado en cuanto a que «se ha limitado, sin alterar los hechos probados y sin entrar en modo alguno en la valoración de la prueba, a realizar la correcta subsunción de los hechos probados en la norma penal procedente, lo que resulta conforme con la doctrina del Tribunal Constitucional» al respecto, según se apunta en el fallo, contra el que no cabe recurso y en el que se declaran de oficio las costas procesales causadas en la primera instancia.

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