Tribunales

El TSJ concluye que Educación sugirió rebajar notas a aspirantes a maestros en plena crisis

Ordena que todos los suspendidos que sacaron más de un 4 en 2009 puedan optar a una plaza

Aspirantes a maestro, a la espera de hacer el examen de la oposición, en 2009 ICAL

ICAL

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha declarado ilegal el reparto de aprobados por tribunal que se produjo en las oposiciones al Cuerpo de Maestro s convocadas por la Junta en el año 2009 y obliga ahora, siete años después, a valorar los méritos de los aspirantes que fueron calificados con al menos un cuatro, que podrán hacer el examen de concurso y optar a una plaza sin perjudicar a las ya otorgadas.

Además, según la sentencia, la Consejería de Educación habría trasladado «recomendaciones, sugerencias y criterios» a los tribunales de oposición con el objetivo de «suspender a los candidatos que habían conseguido una nota del entorno del 5 , que suponía el aprobado». Este aspecto fue negado «categóricamente» ayer por el director general de Recursos Humanos de la Consejería, Jesús Hurtado, «en desacuerdo» con un fallo que podrían recurrir. En esta línea, aseguró que «no hubo ni una sola instrucción por conducto oficial». A su juicio, el juez «ha dado más veracidad» a los recurrentes que a la Junta, porque se presentó «un certificado» en que se señalaba que estas instrucciones que indicaron los testigos «no existían». Sin embargo, en su fallo, el TSJ afirma «no tener dudas de que por parte de alguna autoridad no identificada de Educación se impartieron órdenes» a los presidentes de las comisiones de selección y de los tribunales.

La Consejería, molesta

Llama la atención al juez el reconocimiento de algunos de estos presidentes de tribunales «en abrumadora coincidencia» en pruebas testificales realizadas en septiembre de 2015. En total fueron 114, aunque no todos fueron llamados por el tribunal. Así, según la sentencia, que ha «molestado» a la Consejería porque «el juez no nos ha creído», algunos reconocen que hubo una «comunicación», a otros les trasladaron instrucciones indirectas de «que no se puede aprobar a todo el mundo».

Otro testigo admite, según el fallo, que la lista de aprobados «se iba rehaciendo cada día y que realmente se evaluaba a todos cada día». Uno de los miembros de uno de los jurados admite, específicamente, que la ponderación se «hacía para ceñirse al número final de aprobados y que, en concreto, los de 5 pasaban a 4,99». Incluso, uno de los testigos reconoció la existencia de un programa informático que ponderaba las notas.

El TSJ también consideró «significativo» que uno de los tribunales otorgase hasta 23 notas de 4,99 puntos, cuando la frecuencia de esta calificación, «desde luego inusual, abunda en la idea apuntada por la prueba testifical». Esta idea converge, manifiesta la Sala, en la idea de la «práctica inexistencia o menor frecuencia de calificaciones de cinco a siete puntos en determinados tribunales». El juzgado considera por todo ello que «es clara la rebaja generalizada de las calificaciones para evitar que excesivos aspirantes superasen el cinco».

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado tanto por algo más de un centenar de suspendidos y de aprobados -enfrentados en este caso- porque descarta la repetición de los exámenes como se pedía. Este aspecto también se destaca desde la Junta de Castilla y León al considerar que se demuestra «que se hicieron las cosas bien».

No afecta a quienes consiguieron plaza

El falló sí tranquiliza a aquellos que superaron la nota de corte en la prueba realizada en junio de 2009, pues el fallo no afecta a las personas que consiguieron finalmente una de las 1.100 plazas a concurso.

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