Castilla y León elevará un 40% las deducciones por nacimiento o adopción en los pueblos

Las empresas que se instalen en el medio rural tendrán también beneficios fiscales

ICAL

ABC

La Junta de Castilla y León incrementará un 40 por ciento la deducción por nacimiento o adopción en los municipios menores de 5.000 habitantes y reducirá el impuesto de transmisiones a las empresas que se instalen en el medio rural y a la compra o arrendamiento de explotaciones agrarias prioritarias y fincas rústicas, según se recoge en el anteproyecto de ley de Medidas Tributarias y Administrativas , que acompaña a los presupuestos, conocido por la Agencia Ical.

Este borrador justifica el paquete fiscal favorable al medio rural en la necesidad de apoyar la natalidad , favorecer el emprendimiento, ayudar a la permanencia de los trabajadores y autónomos en los pueblos y apoyar la continuidad de la actividad agraria. Así, se recoge como novedad, que las deducciones por nacimiento o adopción en los municipios de menos de 5.000 habitantes sean superiores a las de carácter general y se incrementa la cuantía deducible hasta los 1.420 euros por el primer hijo (1.010 euros en el resto de casos); 2.070 por el segundo (1.475) y los 3.300 (2.351) por el tercero y siguientes.

Incompatibilidades

La Ley de Acompañamiento establece también la incompatibilidad de las deducciones por nacimiento/adopción y familia numerosa con las nuevas ayudas públicas creadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ya que considera preferente la subvención sobre la deducción fiscal, «con el objetivo de beneficiar a los contribuyentes con las rentas más bajas».

La Consejería de Hacienda también prevé una serie de ajustes en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dirigidos a «disminuir la presión fiscal de los emprendedores y autónomos del mundo rural» para apoyar el mantenimiento del empleo en estas zonas». Así, continua reduciendo el gravamen para las empresas que se instalen en los pueblos y creen empleo hasta el dos por ciento, después de que el año pasado se bajase al tres. También establece un tipo reducido del 4 por ciento (frente al general del 8) a las transmisiones patrimoniales onerosas de las exploraciones agrarias que se consideren prioritarias.

Por último, se fija una bonificación del cien por cien de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de aplicación a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre y cuando la persona arrendataria tenga la condición de agricultor profesional titular de una explotación agraria.

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