La Audiencia de Valladolid desestima los recursos y mantiene las imputaciones por la Perla Negra

Exaltos cargos de la Junta están señalados por presuntos delitos de revelación de secretos, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la administración, malversación y cohecho en el marco de un supuesto pelotazo urbanístico

Edificio de la Perla Negra en Arroyo de la Encomienda (Valladolid) F. BLANCO

M. G.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid ha rechazado los recursos interpuestos contra el auto de imputación dictado por el juez de Instrucción 2 por el supuesto pelotazo urbanístico en el edificio de la «Perla Negra» en Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y el malogrado Parque de Portillo por el que están señalados varios exaltos cargos de la Junta por presuntos delitos de revelación de secretos, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la administración, malversación y cohecho.

En primer lugar, el auto rechaza, de nuevo, la inclusión en el proceso del arrendamiento de la sede de Ade Europa en Bruselas , como así lo había solicitado la acusación ejercida por el PSOE. En este sentido, mantiene los argumentos del juez instructor en cuanto a que dada la «complejidad y lo prolongado» del proceso -más de cinco años de andadura judicial-, «ninguna otra actividad instructora debe efectuarse», teniendo en cuenta, además, que su incorporación tardía a la causa impidió que se interrogara a la mayor parte de los investigados al respecto, dado que ya hacía meses o años que había desfilado por la sala de vistas.

Asimismo, el PSOE había recurrido el sobreseimiento de la causa contra Jesús Jiménez Miguel, exdirector de ADE Parques, un supuesto al que se había sumado la Fiscalía. La Audiencia estima que «únicamente intervino en las negociaciones sobre la venta de parcelas a posteriori, pero sin capacidad de decisión», que recaía «indiciariamente» en los exviceconsejeros de Economía Rafael Delgado y Begoña Hernández, principales imputados por la trama .

En cuanto al resto de recursos, correspondientes a las defensas de los imputados, los resuelve de forma conjunta como ya hiciera el juez instructor , al enfocarse todos ellos en la «pretensión de que se haga un análisis completo y exhaustivo de las diligencias probatorias como si de la fase de enjuiciamiento se tratara, lo que no es procedente». Así la Sección Cuarta señala que de manera «pormenorizada, detalladísima y concienzudamente» el auto recurrido desgrana los hechos «de forma indiciaria y racional» con referencia a informes policiales, del Grupo de Delincuencia Económica, de la IGAE e información relativa a la ocupación de cargos y facturas de la Junta.

«No es solo lo que se desprende de la instrucción, sino indicios racionales y suficientes de la comisión de unos hechos y la participación en los mismos de los investigados». Así, aunque las defensas «desgranan en sus recursos las supuestas pruebas que acreditan su no intervención en los hechos, por el contrario, el instructor en su relato entiende, y esta Sala lo ratifica íntegramente, que las diligencias instructoras de prueba tienen entidad suficiente para que se abra juicio oral», ante unos «indicios racionales de criminalidad» recogidos en el auto de imputación , que considera que «cumple escrupulosamente» su función y «evita acusaciones sorpresivas e infundada».

De esta forma, se mantiene íntregramente el auto de imputación con el que se cerró en feberero del año pasado el capítulo de la instrucción del caso y por el que ya se habían formulado recursos de reforma que fueron rechazados por el Tribunal Superiro de Justicia de Castilla y León.

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