La Audiencia de Valladolid confirma la absolución de Igea de un delito leve de amenazas
Un militante le denunció tras una discusión en el marco de las primarias en las que se enfrentó a Clemente
La Audiencia de Valladolid ha ratificado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid en la que absolvió al vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, de una falta leve por amenazas por la que le había denunciado un militante, y que el fallo del primer tribunal consideró que podía tener un «móvil espurio» en base al contexto en el que se produjo , tras el polémico pucherazo de las primarias en las que el dirigente de la formación naranja se enfrentó a Silvia Clemente.
Los hechos se remontan al 8 de marzo de 2019, día en que empezaba la votación de las polémicas primarias. Según la denuncia interpuesta tres días después por Borja Collantes, responsable de redes de Ciudadanos en Valladolid, se encontró con Igea y tras una discusión, según su relato, éste le amenazó poniéndole el dedo índice entre ceja y ceja, al tiempo que le decía: «La próxima vez que hables de mi familia te reviento la cabeza» .
Durante el juicio, Igea negó esas palabras, reconociendo que había sido una discusión acalorada, mientras que Collantes ratificó la denuncia y un testigo de la conversación mantuvo también esta versión de los hechos. No obstante, la sentencia consideró que la declaración de esta tercera persona «adolece a parcialidad» y «no es un testimonio desinteresado y ajeno por completo a la situación», ya que era un «amigo» de Collantes.
Respecto al responsable de redes de Cs en Valladolid, señaló que al interponer su denuncia pudo «actuar movido por un móvil espurio» ante la impugnación del resultado de las primarias, «máxime si tenemos en cuenta que los Estatutos del partido establecen como infracción muy grave la amenaza a cualquier afiliado» . Así, estimó dado el contexto que era «perfectamente verosímil y por tanto creíble» que Igea arremetiera verbalmente contra su compañero de filas «de forma enfadada y quizá poco apropiada» sin llegar a la amenaza.
No satisfecho con la sentencia, Collantes recurrió ante la Audiencia Povincial de Valladolid , que en su fallo apunta a que «por el hecho de que la parte no comparta la valoración de la prueba personal que de manera minuciosa se efectúa por la juzgadora de instancia en su sentencia, y pretenda que prevalezca la suya propia, ello no quiere decir que nos encontremos ante la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica», sino «ante una valoración distinta y contradictoria que se pretende que prevalezca por la ofrecida, de manera objetiva e imparcial, por la juzgadora de instancia».
Dicho esto, el fallo comparte «íntegramente» la primera sentencia «a la vista de las manifestaciones del denunciante y del denunciado, y las declaraciones de un testigo, dadas las especiales circunstancias que concurrían en el caso» , que hacen que no haya «quedado suficientemente esclarecidas las circunstancias en las que se produjeron los hechos, de ahí que se haya procedido a la absolución del denunciado».
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